Regl. 7487, art. 3.00-3.06

PERMISOS PROVISIONALES

Last amended: 2008Length: 70 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7487, Art. 3.00-3.06

La Comisión podrá conceder permisos provisionales para la prestación de servicios de "almacenamiento público" hasta tanto se resuelva en definitiva una solicitud de franquicia radicada de conformidad con las disposiciones de la Sección 3.03 de este Reglamento. Asimismo, la Comisión, en casos de emergencia y cuando a su juicio el interés y la conveniencia pública así lo requiera, podrá conceder permisos provisionales para la prestación de servicios de almacenamiento público.
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