Regl. 7487, art. 3.00-3.08

PÓLIZA DE SEGUROS PARA ALMACENES PÚBLICOS

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Cite as Reglamento Núm. 7487, Art. 3.00-3.08

A. La Comisión exigirá una póliza de seguro de responsabilidad pública suficiente para responder por los daños que se puedan causar a la propiedad almacenada por actos u omisiones negligentes o culposos de los agentes, intermediarios, o empleados del almacén, 0 por causa de fuego, terremoto, robo, huracán, inundación, vandalismo 0 cualesquiera similares. B. Toda franquicia de "almacén público" deberá asegurarse por medio de una compañía de seguros legalmente autorizada por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico, para hacer negocios en Puerto Rico de "almacén público", por una cantidad no menor de cien mil dólares ($100,000.00), cantidad determinada por el volumen y capacidad del almacén público, para que pueda garantizar dicho servicio, y para que responda por los daños que por culpa o negligencia de los agentes, funcionarios 0 empleados del almacén, o por fuego, terremoto, robo, huracán, inundación, vandalismo 0 cualesquiera similares, que se ocasionen a las mercancías almacenadas. C. El concesionario dueño del almacén público podrá exigir al usuario del almacén público adquirir una póliza de seguro en cuanto a la mercancía que es administrada exclusivamente por el usuario. Dicho requerimiento podrá estipularse en el contrato de "almacenamiento público", y del usuario no adquirir la póliza de seguro adicional, eximirá de responsabilidad al concesionario dueño del almacén público en cuanto a la administración exclusiva sobre la mercancía del usuario. D. Será requisito indispensable, someter al Organismo copia de la (s) póliza (s) de responsabilidad pública, no más tarde de treinta (30) días a partir 22 REGLAMENTO PARA EL ALMACENAMIENTO PÚBLICO de la notificación de la autorización. E. Las pólizas de seguros deberán ser renovadas anualmente y notificadas ante la Secretaría de la Comisión. Será responsabilidad del concesionario radicar los cambios en la póliza cada vez que ocurra un cambio en su autorización como lo es una sustitución, permuta, 0 cualquier otro cambio. F. Cuando la compañía de seguro informe a la Comisión la suspensión o cancelación de la póliza, será motivo suficiente para el señalamiento de una vista pública y posible cancelación de la autorización.
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