Regl. 7487, art. 3.00-3.08
PÓLIZA DE SEGUROS PARA ALMACENES PÚBLICOS
Cite as Reglamento Núm. 7487, Art. 3.00-3.08
A.
La Comisión exigirá una póliza de seguro de responsabilidad pública
suficiente para responder por los daños que se puedan causar a la propiedad
almacenada por actos u omisiones negligentes o culposos de los agentes,
intermediarios, o empleados del almacén, 0 por causa de fuego, terremoto, robo,
huracán, inundación, vandalismo 0 cualesquiera similares.
B.
Toda franquicia de "almacén público" deberá asegurarse por medio
de una compañía de seguros legalmente autorizada por el Comisionado de
Seguros de Puerto Rico, para hacer negocios en Puerto Rico de "almacén
público", por una cantidad no menor de cien mil dólares ($100,000.00), cantidad
determinada por el volumen y capacidad del almacén público, para que pueda
garantizar dicho servicio, y para que responda por los daños que por culpa o
negligencia de los agentes, funcionarios 0 empleados del almacén, o por fuego,
terremoto, robo, huracán, inundación, vandalismo 0 cualesquiera similares, que
se ocasionen a las mercancías almacenadas.
C.
El concesionario dueño del almacén público podrá exigir al usuario
del almacén público adquirir una póliza de seguro en cuanto a la mercancía que
es administrada exclusivamente por el usuario. Dicho requerimiento podrá
estipularse en el contrato de "almacenamiento público", y del usuario no adquirir
la póliza de seguro adicional, eximirá de responsabilidad al concesionario dueño
del almacén público en cuanto a la administración exclusiva sobre la mercancía
del usuario.
D.
Será requisito indispensable, someter al Organismo copia de la (s)
póliza (s) de responsabilidad pública, no más tarde de treinta (30) días a partir
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REGLAMENTO PARA EL ALMACENAMIENTO PÚBLICO
de la notificación de la autorización.
E.
Las pólizas de seguros deberán ser renovadas anualmente y
notificadas ante la Secretaría de la Comisión. Será responsabilidad del
concesionario radicar los cambios en la póliza cada vez que ocurra un cambio en
su autorización como lo es una sustitución, permuta, 0 cualquier otro cambio.
F.
Cuando la compañía de seguro informe a la Comisión la suspensión
o cancelación de la póliza, será motivo suficiente para el señalamiento de una
vista pública y posible cancelación de la autorización.