Regl. 7487, art. 4.00-4.01

TRASPASOS

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Cite as Reglamento Núm. 7487, Art. 4.00-4.01

Ninguna persona podrá traspasar, enajenar o gravar una autorización sin el consentimiento de la Comisión. A. Las solicitudes de traspaso de autorización deberán radicarse en las Oficinas Regionales, donde se tramitarán administrativamente autorizando 0 denegando el traspaso, cuando el cedente y el cesionario sean concesionarios de la Comisión. B. Las solicitudes de traspaso de autorización serán presentadas ante las Oficinas Regionales junto con aquellos documentos del cesionario que estuvieran expirados, tales como, pero sin limitarse a: certificado de buena conducta, certificado médico, certificación de planillas, certificación de ASUME, y cualquier otro que el Director Regional considere pertinente. C. Cuando el cesionario no sea un concesionario de la Comisión, la Oficina Regional remitirá la solicitud con todos los documentos a la Oficina de Secretaría, Sección de Información, quien la enviará a la Sección de Avisos. En este caso, el cesionario deberá cumplir con todos los requisitos de la Sección 3.03 y será necesaria la publicación de los Avisos. D. Cuando el cedente o cesionario sea la sucesión de un causante, la Oficina Regional enviará la solicitud con todos sus documentos a la Oficina de Secretaría, Sección de Información, quien la enviará a la Oficina de los Abogados del Interés Público. 23 REGLAMENTO PARA EL ALMACENAMIENTO PÚBLICO E. En los casos que se enumeran a continuación, la Comisión no considerará administrativamente las solicitudes de traspaso y señalará las mismas para vista pública, por lo que las Oficinas Regionales remitirán las mismas a la Oficina de Secretaría, Sección de Información: 1. Cuando no haya transcurrido un (1) año desde que el cedente o cesionario hayan solicitado un traspaso y el mismo le hubiera sido concedido. 2. Cuando en el récord penal del cesionario aparezcan una 0 más condenas por delitos graves o delitos que demuestren depravación moral o las que puedan afectar su idoneidad para prestar el servicio solicitado. 3. Cuando el Organismo entienda que ha habido un cese de servicios u operaciones. 4. En cualquier situación que exista duda de si se debe autorizar el traspaso.
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