Regl. 7487, art. 4.00-4.01
TRASPASOS
Cite as Reglamento Núm. 7487, Art. 4.00-4.01
Ninguna persona podrá traspasar, enajenar o gravar una autorización sin el
consentimiento de la Comisión.
A.
Las solicitudes de traspaso de autorización deberán radicarse en las
Oficinas Regionales, donde se tramitarán administrativamente autorizando 0
denegando el traspaso, cuando el cedente y el cesionario sean concesionarios de
la Comisión.
B.
Las solicitudes de traspaso de autorización serán presentadas ante
las Oficinas Regionales junto con aquellos documentos del cesionario que
estuvieran expirados, tales como, pero sin limitarse a: certificado de buena
conducta, certificado médico, certificación de planillas, certificación de ASUME, y
cualquier otro que el Director Regional considere pertinente.
C.
Cuando el cesionario no sea un concesionario de la Comisión, la
Oficina Regional remitirá la solicitud con todos los documentos a la Oficina de
SecretarÃa, Sección de Información, quien la enviará a la Sección de Avisos. En
este caso, el cesionario deberá cumplir con todos los requisitos de la Sección
3.03 y será necesaria la publicación de los Avisos.
D.
Cuando el cedente o cesionario sea la sucesión de un causante, la
Oficina Regional enviará la solicitud con todos sus documentos a la Oficina de
SecretarÃa, Sección de Información, quien la enviará a la Oficina de los Abogados
del Interés Público.
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REGLAMENTO PARA EL ALMACENAMIENTO PÚBLICO
E.
En los casos que se enumeran a continuación, la Comisión no
considerará administrativamente las solicitudes de traspaso y señalará las
mismas para vista pública, por lo que las Oficinas Regionales remitirán las
mismas a la Oficina de SecretarÃa, Sección de Información:
1. Cuando no haya transcurrido un (1) año desde que el cedente o
cesionario hayan solicitado un traspaso y el mismo le hubiera sido
concedido.
2. Cuando en el récord penal del cesionario aparezcan una 0 más
condenas por delitos graves o delitos que demuestren depravación
moral o las que puedan afectar su idoneidad para prestar el servicio
solicitado.
3. Cuando el Organismo entienda que ha habido un cese de servicios u
operaciones.
4. En cualquier situación que exista duda de si se debe autorizar el
traspaso.