Regl. 7487, art. 4.00-4.02
ENMIENDAS, MODIFICACIONES
Cite as Reglamento Núm. 7487, Art. 4.00-4.02
A. Una modificación es una alteración que constituye un cambio
sustancial en la franquicia autorizada, en respecto a las facilidades del almacén
público; capacidad de almacenamiento; expansión física dentro de las facilidades
del almacén; etc. La Comisión aceptará modificaciones siempre y cuando a
satisfacción de ésta el interés público esté protegido en cuanto a seguridad del
almacén modificado. Las modificaciones no podrán cambiar el servicio para el
cual el almacén público fue autorizado, por lo tanto, éstas no se aprobarán para
prestar un nuevo servicio.
B. Toda solicitud de enmienda o modificación a la franquicia de
almacén público, se procesará en la Oficina Central, por lo que las Oficinas
Regionales remitirán dichas solicitudes con todos los documentos a la Oficina de
Secretaría, Sección de Información, quien la remitirá a la División de Avisos.
C. Toda solicitud de enmienda o modificación a la franquicia de
almacén público, deberá cumplir con la publicación de Avisos. Transcurrido el
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REGLAMENTO PARA EL ALMACENAMIENTO PÚBLICO
término de la publicación de Avisos, sin que se haya presentado oposición a la
modificación, la solicitud se trabajará administrativamente; cuando exista
oposición, la solicitud se atenderá conforme a las Reglas de Procedimiento
Administrativo de la Comisión de Servicio Público.
D. Las franquicias existentes interesadas en añadir almacenes
adicionales, temporero 0 permanentemente, deberán pedirlo según dispuesto en
esta Sección.
E. Ninguna solicitud de modificación será procesada cuando el
concesionario que solicita la modificación tenga multas o regalías pendientes de
pago 0 haya incumplido alguna orden impuesta por la Comisión.