Regl. 7487, art. 4.00-4.02

ENMIENDAS, MODIFICACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 7487, Art. 4.00-4.02

A. Una modificación es una alteración que constituye un cambio sustancial en la franquicia autorizada, en respecto a las facilidades del almacén público; capacidad de almacenamiento; expansión física dentro de las facilidades del almacén; etc. La Comisión aceptará modificaciones siempre y cuando a satisfacción de ésta el interés público esté protegido en cuanto a seguridad del almacén modificado. Las modificaciones no podrán cambiar el servicio para el cual el almacén público fue autorizado, por lo tanto, éstas no se aprobarán para prestar un nuevo servicio. B. Toda solicitud de enmienda o modificación a la franquicia de almacén público, se procesará en la Oficina Central, por lo que las Oficinas Regionales remitirán dichas solicitudes con todos los documentos a la Oficina de Secretaría, Sección de Información, quien la remitirá a la División de Avisos. C. Toda solicitud de enmienda o modificación a la franquicia de almacén público, deberá cumplir con la publicación de Avisos. Transcurrido el 24 REGLAMENTO PARA EL ALMACENAMIENTO PÚBLICO término de la publicación de Avisos, sin que se haya presentado oposición a la modificación, la solicitud se trabajará administrativamente; cuando exista oposición, la solicitud se atenderá conforme a las Reglas de Procedimiento Administrativo de la Comisión de Servicio Público. D. Las franquicias existentes interesadas en añadir almacenes adicionales, temporero 0 permanentemente, deberán pedirlo según dispuesto en esta Sección. E. Ninguna solicitud de modificación será procesada cuando el concesionario que solicita la modificación tenga multas o regalías pendientes de pago 0 haya incumplido alguna orden impuesta por la Comisión.
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