Regl. 7487, art. 4.00-4.04
CONVERSIÓN DE FRANQUICIA
Cite as Reglamento Núm. 7487, Art. 4.00-4.04
A. La conversión de franquicia tiene lugar cuando un concesionario
desea cambiar el servicio autorizado que está prestando por un servicio distinto
al autorizado.
B.
Estas solicitudes cumplirán con todos los requisitos de solicitud
nueva, deberán publicar avisos y demostrar la necesidad y conveniencia del
servicio solicitado. Las solicitudes se tramitarán en la Oficina Central, por lo que
aquellas solicitudes radicadas en las Oficinas Regionales deberán ser remitidas a
la Oficina de SecretarÃa, Sección de Información, quien la enviará a la Sección de
Avisos, Estas solicitudes se procesarán administrativamente cuando transcurrido
el término correspondiente desde la publicación del Aviso, no se haya presentado
oposición a la solicitud. Cuando se presente alguna oposición se seguirá el
procedimiento dispuesto en las Reglas de Procedimiento de la Comisión.
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REGLAMENTO PARA EL ALMACENAMIENTO PÚBLICO