Regl. 7487, art. 4.00-4.04

CONVERSIÓN DE FRANQUICIA

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Cite as Reglamento Núm. 7487, Art. 4.00-4.04

A. La conversión de franquicia tiene lugar cuando un concesionario desea cambiar el servicio autorizado que está prestando por un servicio distinto al autorizado. B. Estas solicitudes cumplirán con todos los requisitos de solicitud nueva, deberán publicar avisos y demostrar la necesidad y conveniencia del servicio solicitado. Las solicitudes se tramitarán en la Oficina Central, por lo que aquellas solicitudes radicadas en las Oficinas Regionales deberán ser remitidas a la Oficina de Secretaría, Sección de Información, quien la enviará a la Sección de Avisos, Estas solicitudes se procesarán administrativamente cuando transcurrido el término correspondiente desde la publicación del Aviso, no se haya presentado oposición a la solicitud. Cuando se presente alguna oposición se seguirá el procedimiento dispuesto en las Reglas de Procedimiento de la Comisión. 25 REGLAMENTO PARA EL ALMACENAMIENTO PÚBLICO
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