Regl. 7487, art. 5.00-5.01

DEBER DE CUIDADO Y VIGILANCIA

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Cite as Reglamento Núm. 7487, Art. 5.00-5.01

Toda "compañía de servicio público" deberá ejercitar en todo momento el cuidado y la vigilancia necesaria con las mercancías bajo su custodia, tal como si fuere dueña de las mismas.
Regl. 7487, art. 5.00-5.01: DEBER DE CUIDADO Y VIGILANCIA | Justis AI