Regl. 7487, art. 5.00-5.03

HORARIO

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Cite as Reglamento Núm. 7487, Art. 5.00-5.03

Toda "compañía de servicio público" deberá abrir sus almacenes al público con el propósito de recibir y entregar mercancías todos los días laborables, y para conocimiento público fijará conspicuamente en la entrada a sus oficinas o almacenes un aviso informando las horas en las cuales su almacén estará abierto, a menos que no esté abierto continuamente desde las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. Disponiéndose, que en caso de que un almacén no se tenga abierto por causa justificada, se fijará un aviso a la entrada del mismo expresando el período durante el cual el almacén estará cerrado y el nombre y dirección de una persona de la localidad, quien estará autorizada para entregar mercancía almacenada mediante requerimiento legal por el depositante 0 el tenedor del recibo, según sea el caso.
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