Regl. 7487, art. 5.00-5.03
HORARIO
Cite as Reglamento Núm. 7487, Art. 5.00-5.03
Toda "compañía de servicio público" deberá abrir sus almacenes al público con el
propósito de recibir y entregar mercancías todos los días laborables, y para
conocimiento público fijará conspicuamente en la entrada a sus oficinas o
almacenes un aviso informando las horas en las cuales su almacén estará
abierto, a menos que no esté abierto continuamente desde las 8:00 a.m. hasta
las 6:00 p.m. Disponiéndose, que en caso de que un almacén no se tenga
abierto por causa justificada, se fijará un aviso a la entrada del mismo
expresando el período durante el cual el almacén estará cerrado y el nombre y
dirección de una persona de la localidad, quien estará autorizada para entregar
mercancía almacenada mediante requerimiento legal por el depositante 0 el
tenedor del recibo, según sea el caso.