Regl. 7487, art. 5.00-5.04
INSPECCIÓN
Cite as Reglamento Núm. 7487, Art. 5.00-5.04
A. Las empresas autorizadas a ofrecer el servicio de almacenamiento
público deberán someter anualmente sus instalaciones físicas a ser
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REGLAMENTO PARA EL ALMACENAMIENTO PÚBLICO
inspeccionados por los inspectores 0 funcionarios autorizados de la Comisión. El
incumplimiento de esta disposición conllevará una multa administrativa que será
impuesta y deberá ser satisfecha al momento de la inspección.
B.
Toda "compañía de servicio público" permitirá a cualquier agente,
inspector(a) 0 funcionario(a) de la Comisión, autorizado(a) para ello por la
Comisión, la entrada, inspección y examen, en cualquier día y hora laborables,
del contenido de un almacén y de los libros, sus facilidades, récordes,
documentos, y cuentas en relación con dicho almacén, poniendo la "compañía de
servicio público" a disposición del agente la ayuda necesaria para realizar la
inspección y examen, en cumplimiento con la Sección 6.01 de la Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Número 170 del 12 agosto de 1988,
según enmendada.
C. Los almacenes públicos han de cumplir con el Informe de
Inspección de "almacén público", y de desprenderse faltas al mismo, se le
otorgará un término no mayor de treinta (30) días a favor del "almacenista" para
corregir las deficiencias. De no cumplir con el Informe, será objeto de boleto y/o
multa administrativa mediante expedición de Orden para Mostrar Causa. Los
requisitos del Informe de Inspección de "almacén público" son los siguientes:
a)
Todo local de "almacén público" ha de mantenerse limpio y
organizado, en condiciones tales que no sea nocivo a la salud.
b)
Todo local de "almacén público" deberá estar rotulado al público de
manera que identifique el nombre de la franquicia, con el número
de autorización.
c)
Todo local de "almacén público" deberá de tener en sus facilidades
en un sitio visible, el Certificado de Autorización y Vigencia
expedida por este Organismo, el cual vence cada cinco (5) años.
d)
Todo local de "almacén público" deberá tener accesible para
inspección el nombre y el teléfono del dueño (a) 0 encargado (a)
del "almacén público".
e)
Todo local de "almacén público" deberá tener accesible para
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REGLAMENTO PARA EL ALMACENAMIENTO PÚBLICO
inspección la documentación referente a la póliza de seguro
vigente. Información: nombre de la compañía aseguradora, número
de póliza, y periodo de vencimiento.
f)
Todo local de "almacén público" deberá de rotular en la entrada
principal de dicho local el horario de trabajo abierto al público.
g)
Todo local de "almacén público" deberá tener accesible para
inspección los siguientes documentos, según el tipo de
almacenamiento: (1) Departamento de Salud; (2) Departamento
de Agricultura; (3) Permiso de Uso expedido por la Administración
de Reglamentos y Permisos (ARPE), especificado el uso de
almacenamiento requerido por la Comisión de Servicio Público; (4)
Endoso de Bomberos; (5) Permiso de la Junta de Calidad
Ambiental; entre otros.
h)
Todo local de "almacén público" deberá tener debidamente
rotuladas las entradas y salidas del almacén autorizado.
i)
Todo local de "almacén público" deberá tener iluminación adecuada
en todas las facilidades del almacén autorizado.
j)
Todo local de "almacén público" deberá tener rotulado las áreas
prohibidas de "No Fumar".
k)
Todo local de "almacén público" deberá de tener algún tipo de
protección contra incendios, como las mangueras de incendios;
extintores de incendio; plan de desalojo visible en el local; los
pasillos desalojados en todo momento; entre otros.
I)
Todo local de "almacén público" deberá tener rotulado, a medida
de seguridad, las mercancías almacenadas que sean identificadas
como productos flamables, 0 materiales peligrosos. Esto es de
aplicación, a su vez, a los productos flamables 0 materiales
peligrosos utilizados por los empleados del "almacén público" al
brindar el servicio de almacenamiento.