Regl. 7487, art. 5.00-5.04

INSPECCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 7487, Art. 5.00-5.04

A. Las empresas autorizadas a ofrecer el servicio de almacenamiento público deberán someter anualmente sus instalaciones físicas a ser 26 REGLAMENTO PARA EL ALMACENAMIENTO PÚBLICO inspeccionados por los inspectores 0 funcionarios autorizados de la Comisión. El incumplimiento de esta disposición conllevará una multa administrativa que será impuesta y deberá ser satisfecha al momento de la inspección. B. Toda "compañía de servicio público" permitirá a cualquier agente, inspector(a) 0 funcionario(a) de la Comisión, autorizado(a) para ello por la Comisión, la entrada, inspección y examen, en cualquier día y hora laborables, del contenido de un almacén y de los libros, sus facilidades, récordes, documentos, y cuentas en relación con dicho almacén, poniendo la "compañía de servicio público" a disposición del agente la ayuda necesaria para realizar la inspección y examen, en cumplimiento con la Sección 6.01 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Número 170 del 12 agosto de 1988, según enmendada. C. Los almacenes públicos han de cumplir con el Informe de Inspección de "almacén público", y de desprenderse faltas al mismo, se le otorgará un término no mayor de treinta (30) días a favor del "almacenista" para corregir las deficiencias. De no cumplir con el Informe, será objeto de boleto y/o multa administrativa mediante expedición de Orden para Mostrar Causa. Los requisitos del Informe de Inspección de "almacén público" son los siguientes: a) Todo local de "almacén público" ha de mantenerse limpio y organizado, en condiciones tales que no sea nocivo a la salud. b) Todo local de "almacén público" deberá estar rotulado al público de manera que identifique el nombre de la franquicia, con el número de autorización. c) Todo local de "almacén público" deberá de tener en sus facilidades en un sitio visible, el Certificado de Autorización y Vigencia expedida por este Organismo, el cual vence cada cinco (5) años. d) Todo local de "almacén público" deberá tener accesible para inspección el nombre y el teléfono del dueño (a) 0 encargado (a) del "almacén público". e) Todo local de "almacén público" deberá tener accesible para 27 REGLAMENTO PARA EL ALMACENAMIENTO PÚBLICO inspección la documentación referente a la póliza de seguro vigente. Información: nombre de la compañía aseguradora, número de póliza, y periodo de vencimiento. f) Todo local de "almacén público" deberá de rotular en la entrada principal de dicho local el horario de trabajo abierto al público. g) Todo local de "almacén público" deberá tener accesible para inspección los siguientes documentos, según el tipo de almacenamiento: (1) Departamento de Salud; (2) Departamento de Agricultura; (3) Permiso de Uso expedido por la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE), especificado el uso de almacenamiento requerido por la Comisión de Servicio Público; (4) Endoso de Bomberos; (5) Permiso de la Junta de Calidad Ambiental; entre otros. h) Todo local de "almacén público" deberá tener debidamente rotuladas las entradas y salidas del almacén autorizado. i) Todo local de "almacén público" deberá tener iluminación adecuada en todas las facilidades del almacén autorizado. j) Todo local de "almacén público" deberá tener rotulado las áreas prohibidas de "No Fumar". k) Todo local de "almacén público" deberá de tener algún tipo de protección contra incendios, como las mangueras de incendios; extintores de incendio; plan de desalojo visible en el local; los pasillos desalojados en todo momento; entre otros. I) Todo local de "almacén público" deberá tener rotulado, a medida de seguridad, las mercancías almacenadas que sean identificadas como productos flamables, 0 materiales peligrosos. Esto es de aplicación, a su vez, a los productos flamables 0 materiales peligrosos utilizados por los empleados del "almacén público" al brindar el servicio de almacenamiento.
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