Regl. 7487, art. 5.00-5.05

CAJA DE CAUDALES; ARCHIVOS

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Cite as Reglamento Núm. 7487, Art. 5.00-5.05

28 REGLAMENTO PARA EL ALMACENAMIENTO PÚBLICO Toda "compañía de servicio público" se proveerá de una caja de caudales de metal, a prueba de fuego, en la cual guardará, cuando no estén en uso, todos los récordes, libros y papeles concernientes a la mercancía en almacén, incluyendo su libro de recibos y copias de los recibos expedidos. Todos los recibos cancelados se ordenarán en orden numérico tan pronto como sea posible, después de su cancelación, y conservados en archivo de metal por un período no menor de un (1) año.
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