Regl. 7487, art. 5.00-5.05
CAJA DE CAUDALES; ARCHIVOS
Cite as Reglamento Núm. 7487, Art. 5.00-5.05
28
REGLAMENTO PARA EL ALMACENAMIENTO PÚBLICO
Toda "compañía de servicio público" se proveerá de una caja de caudales de
metal, a prueba de fuego, en la cual guardará, cuando no estén en uso, todos
los récordes, libros y papeles concernientes a la mercancía en almacén,
incluyendo su libro de recibos y copias de los recibos expedidos. Todos los
recibos cancelados se ordenarán en orden numérico tan pronto como sea
posible, después de su cancelación, y conservados en archivo de metal por un
período no menor de un (1) año.