Regl. 7487, art. 6.00-6.01

QUERELLAS

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Cite as Reglamento Núm. 7487, Art. 6.00-6.01

A. Toda persona natural o jurídica podrá presentar una querella en la Oficina de Ayuda al Ciudadano o en la Oficina de Querellas de esta Comisión. B. Las querellas podrán presentarse por escrito; vía facsímile; por teléfono o por correo electrónico cuando esté disponible. C. El personal de la Oficina de Ayuda al Ciudadano o el de la División de Querellas tomará los datos de la querella y tratará de resolver la misma mediante llamada telefónica 0 entrevista personal con el concesionario e informará a éste sobre la querella presentada y le recomendará que tome medidas para corregir la situación. La Oficina de Ayuda al Ciudadano llevará un registro sobre las quejas presentadas; nombre del concesionario y número de autorización; nombre del quejoso; acción tomada. Un resumen de este informe se enviará a la Oficina de Planificación trimestralmente. 29 REGLAMENTO PARA EL ALMACENAMIENTO PÚBLICO D. Cuando un concesionario tenga cinco (5) 0 más querellas presentadas en su contra en un periodo de un (1) año, la Oficina de Ayuda al Ciudadano la informará a la Oficina de Abogados del Interés Público para que ésta ordene una investigación y analice si existen infracciones que requieran la notificación de una Orden Para Mostrar Causa.
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