Regl. 7487, art. 6.00-6.01
QUERELLAS
Cite as Reglamento Núm. 7487, Art. 6.00-6.01
A.
Toda persona natural o jurÃdica podrá presentar una querella en la
Oficina de Ayuda al Ciudadano o en la Oficina de Querellas de esta Comisión.
B. Las querellas podrán presentarse por escrito; vÃa facsÃmile; por
teléfono o por correo electrónico cuando esté disponible.
C.
El personal de la Oficina de Ayuda al Ciudadano o el de la División
de Querellas tomará los datos de la querella y tratará de resolver la misma
mediante llamada telefónica 0 entrevista personal con el concesionario e
informará a éste sobre la querella presentada y le recomendará que tome
medidas para corregir la situación. La Oficina de Ayuda al Ciudadano llevará un
registro sobre las quejas presentadas; nombre del concesionario y número de
autorización; nombre del quejoso; acción tomada. Un resumen de este informe
se enviará a la Oficina de Planificación trimestralmente.
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REGLAMENTO PARA EL ALMACENAMIENTO PÚBLICO
D.
Cuando un concesionario tenga cinco (5) 0 más querellas
presentadas en su contra en un periodo de un (1) año, la Oficina de Ayuda al
Ciudadano la informará a la Oficina de Abogados del Interés Público para que
ésta ordene una investigación y analice si existen infracciones que requieran la
notificación de una Orden Para Mostrar Causa.