Regl. 7487, art. 6.00-6.02

TRAMITACIÓN DE QUERELLAS

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Cite as Reglamento Núm. 7487, Art. 6.00-6.02

A. Toda persona natural 0 jurídica que desee querellarse contra un concesionario de almacén público, deberá radicar en la Secretaría de la Comisión un escrito debidamente juramentado en el que se hará constar: 1. Nombre y dirección postal de la franquicia querellada. 2. Hechos constitutivos del reclamo 0 infracción. 3. Referencia a las disposiciones legales, si se conocen. 4. Remedio que se solicita. 5. Número de autorización. 6. La Comisión, en los casos en que considere que existen fundamentos razonables para una querella, investigará y tramitará la misma según el procedimiento establecido en la Ley y en las Reglas de Procedimiento Administrativo de la Comisión de Servicio Público. 7. La Comisión podrá además, "motu propio" y mediante notificación adecuada, iniciar cualquier investigación y celebrar una audiencia para determinar si se han infringido las disposiciones de la Ley de Servicio Público y sus reglamentos. 8. Las vistas públicas que deberá celebrar la Comisión en los casos de las querellas a que se refiere el presente Reglamento, se regirán por el procedimiento establecido en la Ley y en las Reglas de Procedimiento Administrativo de la Comisión de Servicio Público. 9. La Comisión puede en la forma y los términos indicados más adelante en este Reglamento, revocar 0 suspender temporalmente la autorización concedida a un concesionario autorizado. 30 REGLAMENTO PARA EL ALMACENAMIENTO PÚBLICO 10. Además, de las querellas radicadas conforme a las Reglas de Procedimiento Administrativo de la Comisión de Servicio Público, los casos de infracciones a este Reglamento 0 a la Ley cometidas por los dueños o empleados de los almacenes públicos, las querellas podrán ser radicadas por los inspectores de la Comisión como resultado de sus funciones de vigilancia, así como por información recibida por parte de un testigo 0 persona perjudicada.
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