Regl. 7487, art. 6.00-6.02
TRAMITACIÓN DE QUERELLAS
Cite as Reglamento Núm. 7487, Art. 6.00-6.02
A.
Toda persona natural 0 jurídica que desee querellarse contra un
concesionario de almacén público, deberá radicar en la Secretaría de la Comisión
un escrito debidamente juramentado en el que se hará constar:
1.
Nombre y dirección postal de la franquicia querellada.
2.
Hechos constitutivos del reclamo 0 infracción.
3.
Referencia a las disposiciones legales, si se conocen.
4.
Remedio que se solicita.
5.
Número de autorización.
6.
La Comisión, en los casos en que considere que existen
fundamentos razonables para una querella, investigará y tramitará
la misma según el procedimiento establecido en la Ley y en las
Reglas de Procedimiento Administrativo de la Comisión de Servicio
Público.
7.
La Comisión podrá además, "motu propio" y mediante notificación
adecuada, iniciar cualquier investigación y celebrar una audiencia
para determinar si se han infringido las disposiciones de la Ley de
Servicio Público y sus reglamentos.
8.
Las vistas públicas que deberá celebrar la Comisión en los casos de
las querellas a que se refiere el presente Reglamento, se regirán
por el procedimiento establecido en la Ley y en las Reglas de
Procedimiento Administrativo de la Comisión de Servicio Público.
9.
La Comisión puede en la forma y los términos indicados más
adelante en este Reglamento, revocar 0 suspender temporalmente
la autorización concedida a un concesionario autorizado.
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REGLAMENTO PARA EL ALMACENAMIENTO PÚBLICO
10. Además, de las querellas radicadas conforme a las Reglas de
Procedimiento Administrativo de la Comisión de Servicio Público,
los casos de infracciones a este Reglamento 0 a la Ley
cometidas por los dueños o empleados de los almacenes públicos,
las querellas podrán ser radicadas por los inspectores de la
Comisión como resultado de sus funciones de vigilancia, así
como por información recibida por parte de un testigo 0 persona
perjudicada.