Regl. 7487, art. 6.00-6.03
SUSPENSIONES o REVOCACIONES DE AUTORIZACIONES
Cite as Reglamento Núm. 7487, Art. 6.00-6.03
A.
La Comisión podrá suspender, enmendar o revocar la autorización
conferida a un concesionario mediante aviso y previa vista cuando determine que
la persona natural 0 jurídica ha violado las disposiciones de la Ley, de este
Reglamento, de la autorización conferida o de cualquier norma, orden o
resolución de la Comisión.
B. La Comisión podrá dictar una Orden suspendiendo temporalmente
la operación de un almacén público sin previo aviso y por un término no mayor
de treinta (30) días calendarios en los siguientes casos:
1.
Si llegare a conocimiento de la Comisión que el almacén
público ha sido operado sin que su dueño u empleados
hayan cumplido con los requisitos fijados en el presente
Reglamento o en la Ley.
2.
Si a pesar de haber cumplido con lo dispuesto en el presente
Reglamento, las operaciones en el almacén público
constituyan una amenaza para la salud y la seguridad
pública.
3.
Si existe base razonable para creer que la empresa, el dueño
u empleados no son una persona idónea ó capacitada para
ofrecer el servicio de almacén público.
4.
Cuando por no tomarse la medida se crearía una situación
de riesgo y peligrosidad para la ciudadanía.
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REGLAMENTO PARA EL ALMACENAMIENTO PÚBLICO
5.
Si con posterioridad a la concesión de la autorización la
Comisión descubre que la persona natural o jurídica a la cual
pertenece esa autorización cometió fraude para obtenerla.
C.
Inmediatamente después de suspendido el servicio de almacén
público en la forma antes descrita, la Comisión por conducto de la persona en
quien delegue, citará a la empresa dueña del almacén público, y si es necesario
el empleado(s) para que comparezca dentro de un término no mayor de cinco
(5) días laborables a partir de dicha citación para que exponga las razones, si
algunas, por las cuales no se deba proceder a imponer una sanción mayor o
iniciar procedimientos para imponer alguna de las sanciones que permite la ley, 0
cancelar la autorización conferida si ello fuere procedente. Si se suspende la
audiencia señalada a solicitud de la parte afectada la operación del vehículo
continuará suspendida hasta tanto se resuelva el caso en sus méritos por la
Comisión, no empece que haya transcurrido la suspensión temporal decretada.
La Comisión deberá emitir su decisión final dentro de un término no mayor de
treinta (30) días después de celebrada la audiencia pública excepto que, medie
causas o motivos justificados. La vista a que se refiere esta Sección se regirá por
lo establecido por la Ley de Servicio Público, por las Reglas de Procedimiento
Administrativo de la Comisión de Servicio Público y conforme a la Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme.
D. La vista pública que deberá celebrar la Comisión en los casos de
revocación de una autorización se regirán por el procedimiento establecido en la
Ley de Servicio Público, en las Reglas de Procedimiento Administrativo de la
Comisión de Servicio Público y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.