Regl. 7487, art. 6.00-6.03

SUSPENSIONES o REVOCACIONES DE AUTORIZACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 7487, Art. 6.00-6.03

A. La Comisión podrá suspender, enmendar o revocar la autorización conferida a un concesionario mediante aviso y previa vista cuando determine que la persona natural 0 jurídica ha violado las disposiciones de la Ley, de este Reglamento, de la autorización conferida o de cualquier norma, orden o resolución de la Comisión. B. La Comisión podrá dictar una Orden suspendiendo temporalmente la operación de un almacén público sin previo aviso y por un término no mayor de treinta (30) días calendarios en los siguientes casos: 1. Si llegare a conocimiento de la Comisión que el almacén público ha sido operado sin que su dueño u empleados hayan cumplido con los requisitos fijados en el presente Reglamento o en la Ley. 2. Si a pesar de haber cumplido con lo dispuesto en el presente Reglamento, las operaciones en el almacén público constituyan una amenaza para la salud y la seguridad pública. 3. Si existe base razonable para creer que la empresa, el dueño u empleados no son una persona idónea ó capacitada para ofrecer el servicio de almacén público. 4. Cuando por no tomarse la medida se crearía una situación de riesgo y peligrosidad para la ciudadanía. 31 REGLAMENTO PARA EL ALMACENAMIENTO PÚBLICO 5. Si con posterioridad a la concesión de la autorización la Comisión descubre que la persona natural o jurídica a la cual pertenece esa autorización cometió fraude para obtenerla. C. Inmediatamente después de suspendido el servicio de almacén público en la forma antes descrita, la Comisión por conducto de la persona en quien delegue, citará a la empresa dueña del almacén público, y si es necesario el empleado(s) para que comparezca dentro de un término no mayor de cinco (5) días laborables a partir de dicha citación para que exponga las razones, si algunas, por las cuales no se deba proceder a imponer una sanción mayor o iniciar procedimientos para imponer alguna de las sanciones que permite la ley, 0 cancelar la autorización conferida si ello fuere procedente. Si se suspende la audiencia señalada a solicitud de la parte afectada la operación del vehículo continuará suspendida hasta tanto se resuelva el caso en sus méritos por la Comisión, no empece que haya transcurrido la suspensión temporal decretada. La Comisión deberá emitir su decisión final dentro de un término no mayor de treinta (30) días después de celebrada la audiencia pública excepto que, medie causas o motivos justificados. La vista a que se refiere esta Sección se regirá por lo establecido por la Ley de Servicio Público, por las Reglas de Procedimiento Administrativo de la Comisión de Servicio Público y conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. D. La vista pública que deberá celebrar la Comisión en los casos de revocación de una autorización se regirán por el procedimiento establecido en la Ley de Servicio Público, en las Reglas de Procedimiento Administrativo de la Comisión de Servicio Público y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
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