Regl. 7487, art. 6.00-6.04 dup2

DISPOSICIONES DE SEGURIDAD Y SERVICIO SATISFACTORIO

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Cite as Reglamento Núm. 7487, Art. 6.00-6.04 dup2

A. Toda empresa de almacén público deberá ejercer en todo momento, el cuidado y vigilancia necesaria en relación con la mercancía bajo su custodia, tal como un hombre razonablemente cuidadoso ejercería sobre los bienes de su propiedad. Asimismo, utilizará prácticas aceptables en la industria en cuanto al manejo, empaque, almacenamiento y entrega de la mercancía. 32 REGLAMENTO PARA EL ALMACENAMIENTO PÚBLICO B. El concesionario guardará todo récord, libro y documento concerniente a los objetos almacenados, incluyendo su libro de recibos y copia de los recibos expedidos en una caja de caudales de metal o un archivo a prueba de fuego. Los recibos cancelados se ordenarán numéricamente; los contratos de almacén público se ordenarán en orden de fechas. Tanto los recibos como las copias de los contratos se guardarán por un período de tres (3) años luego de haberse expedido el recibo o entregado los objetos almacenados. C. El concesionario deberá colocar en varios lugares visibles anuncios prohibiendo fumar dentro del almacén y en áreas adyacentes a éste. El incumplimiento de esta disposición conllevará una multa administrativa. D. El concesionario fijará en la entrada de su oficina 0 almacén un aviso informando las horas en las cuales realizará operaciones. El incumplimiento de esta disposición conllevará una multa administrativa. E. El concesionario fijará en la entrada de su oficina o almacén un aviso informando en caso de emergencia, nombre(s) y teléfono(s) donde pueda(n) ser localizado(s). F. La empresa no discriminará o mostrará preferencias en la prestación de sus servicios al público. No obstante, el concesionario podrá negarse a almacenar bienes o mercancía que sea distinta a la que acostumbra almacenar; o aquella que por su estado o condición pueda contaminar o afectar otra mercancía almacenada; o cuando tenga sospechas de que la mercancía es ilegal. El incumplimiento de esta disposición conllevará una multa administrativa. G. El concesionario deberá mencionar en los anuncios publicitarios el número de la autorización concedida por la Comisión. El incumplimiento de esta disposición conllevará una multa administrativa.
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