Regl. 7487, art. 6.00-6.04 dup2
DISPOSICIONES DE SEGURIDAD Y SERVICIO SATISFACTORIO
Cite as Reglamento Núm. 7487, Art. 6.00-6.04 dup2
A. Toda empresa de almacén público deberá ejercer en todo
momento, el cuidado y vigilancia necesaria en relación con la mercancía bajo su
custodia, tal como un hombre razonablemente cuidadoso ejercería sobre los
bienes de su propiedad. Asimismo, utilizará prácticas aceptables en la industria
en cuanto al manejo, empaque, almacenamiento y entrega de la mercancía.
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REGLAMENTO PARA EL ALMACENAMIENTO PÚBLICO
B.
El concesionario guardará todo récord, libro y documento
concerniente a los objetos almacenados, incluyendo su libro de recibos y copia
de los recibos expedidos en una caja de caudales de metal o un archivo a prueba
de fuego. Los recibos cancelados se ordenarán numéricamente; los contratos de
almacén público se ordenarán en orden de fechas. Tanto los recibos como las
copias de los contratos se guardarán por un período de tres (3) años luego de
haberse expedido el recibo o entregado los objetos almacenados.
C.
El concesionario deberá colocar en varios lugares visibles anuncios
prohibiendo fumar dentro del almacén y en áreas adyacentes a éste. El
incumplimiento de esta disposición conllevará una multa administrativa.
D.
El concesionario fijará en la entrada de su oficina 0 almacén un
aviso informando las horas en las cuales realizará operaciones. El incumplimiento
de esta disposición conllevará una multa administrativa.
E.
El concesionario fijará en la entrada de su oficina o almacén un
aviso informando en caso de emergencia, nombre(s) y teléfono(s) donde
pueda(n) ser localizado(s).
F.
La empresa no discriminará o mostrará preferencias en la
prestación de sus servicios al público. No obstante, el concesionario podrá
negarse a almacenar bienes o mercancía que sea distinta a la que acostumbra
almacenar; o aquella que por su estado o condición pueda contaminar o afectar
otra mercancía almacenada; o cuando tenga sospechas de que la mercancía es
ilegal. El incumplimiento de esta disposición conllevará una multa administrativa.
G.
El concesionario deberá mencionar en los anuncios publicitarios el
número de la autorización concedida por la Comisión. El incumplimiento de esta
disposición conllevará una multa administrativa.