Regl. 7487, art. 7.00
PERSONAL ENCARGADO DE HACER CUMPLIR ESTE
Cite as Reglamento Núm. 7487, Art. 7.00
REGLAMENTO
A. Los(as) inspectores(as) de la Comisión, los(as) Comisionados(as) y
demás funcionarios del Organismo ejecutarán el cumplimiento de las
disposiciones de este Reglamento.
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REGLAMENTO PARA EL ALMACENAMIENTO PÚBLICO
B.
No obstante lo aquà dispuesto, todo ciudadano tendrá derecho de
exigir a las empresas de almacenamiento público el cumplimiento de las
disposiciones de este Reglamento, y en caso de incumplimiento podrá presentar
una querella ante la Comisión según se dispone en este Reglamento o ante las
autoridades pertinentes del orden público.