Regl. 7487, art. 7.00

PERSONAL ENCARGADO DE HACER CUMPLIR ESTE

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Cite as Reglamento Núm. 7487, Art. 7.00

REGLAMENTO A. Los(as) inspectores(as) de la Comisión, los(as) Comisionados(as) y demás funcionarios del Organismo ejecutarán el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento. 33 REGLAMENTO PARA EL ALMACENAMIENTO PÚBLICO B. No obstante lo aquí dispuesto, todo ciudadano tendrá derecho de exigir a las empresas de almacenamiento público el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, y en caso de incumplimiento podrá presentar una querella ante la Comisión según se dispone en este Reglamento o ante las autoridades pertinentes del orden público.
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