Regl. 7487, art. 8.00-8.01
INTERPRETACIÓN CON RESPECTO A OTRAS LEYES
Cite as Reglamento Núm. 7487, Art. 8.00-8.01
A.
Ninguna de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento
se entenderá en forma alguna en el sentido de limitar o modificar las
obligaciones, deberes 0 derechos fijados a los depositarios de mercancÃas por las
disposiciones de la Ley Número 9, aprobada en 21 de febrero de 1918, conocida
por "Ley Uniforme de Resguardos de Almacenes de Depósitos" [10 L.P.R.A. Secs.
391 a 452].
B.
Ninguna de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento
se entenderá en forma alguna en el sentido de limitar o modificar las
obligaciones, deberes o derechos fijados