Regl. 7487, art. 8.00-8.02
PODERES DE LA COMISIÓN
Cite as Reglamento Núm. 7487, Art. 8.00-8.02
Ninguna de las disposiciones contenidas en este Reglamento se entenderán en
forma alguna en el sentido de restringir o limitar los poderes generales o
inherentes de la Comisión, la que se reserva la facultad de dictar cualesquiera
órdenes que estimare pertinentes para la reglamentación del negocio de
"almacenamiento público" en Puerto Rico.