Regl. 7487, art. 8.00-8.02

PODERES DE LA COMISIÓN

Last amended: 2008Length: 52 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7487, Art. 8.00-8.02

Ninguna de las disposiciones contenidas en este Reglamento se entenderán en forma alguna en el sentido de restringir o limitar los poderes generales o inherentes de la Comisión, la que se reserva la facultad de dictar cualesquiera órdenes que estimare pertinentes para la reglamentación del negocio de "almacenamiento público" en Puerto Rico.
Regl. 7487, art. 8.00-8.02: PODERES DE LA COMISIÓN | Justis AI