Regl. 7487, art. 8.00-8.04
CLÁUSULA PENAL
Cite as Reglamento Núm. 7487, Art. 8.00-8.04
Toda infracción a este Reglamento estará sujeta a la sanción penal que establece
la Ley de Servicio Público de Puerto Rico [27 L.P.R.A. Secs. 1 a 255]; no obstante
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REGLAMENTO PARA EL ALMACENAMIENTO PÚBLICO
lo cual, la Comisión, en todo caso de infracción de cualquiera de las precedentes
reglas 0 disposiciones podrá, previa la celebración de vista pública, suspender 0
cancelar temporal o definitivamente el permiso 0 franquicia correspondiente.