Regl. 7491, art. 4
DEFINICIONES
Cite as Reglamento Núm. 7491, Art. 4
Los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican,
dondequiera que se usen o que a ellos se haga referencia en este Reglamento, salvo donde
el texto indique lo contrario:
1. Junta-
La Junta Asesora de Productos Orgánicos del
2. Ley-
La Ley 228, de 2 de septiembre de 2003, Ley de
Productos Orgánicos de Puerto Rico.
3. Producto agrÃcola orgánico -Todo aquello que se obtiene del ejercicio de
la agropecuaria y la jardinerÃa para el uso y consumo
del ser humano y de los animales domésticos,
incluyendo los productos derivados de la ganaderÃa en
todas sus ramas, incluyendo la apicultura y la
avicultura que estén producidos bajo un sistema
de agricultura orgánica y que sean procesados,
empacados, transportados y almacenados para
retener el valor nutritivo máximo sin el uso de
preservativos artificiales, colorantes y otros
aditivos acorde con esta Ley.
4. Finca orgánica certificada-Toda finca o parte de ésta, o lugar donde se
producen productos agropecuarios orgánicos, que
esté certificado bajo esta Ley como que utiliza un
sistema de agricultura orgánica como se describe en
la Ley.
5. Mercadeo-
La posesión, almacenamiento, uso, compraventa,
cesión, donación, transportación, elaboración o
cualquier forma de manipulación de cualquier
producto agrÃcola orgánico.
6. Agricultura orgánica-
Sistema de manejo de suelo que descansa en
construir niveles de humus a través de rotación de
cultivos, reciclaje de desperdicios orgánicos y
aplicación de enmiendas al terreno y que usa,
cuando sea necesario, controles biológicos o
mecanismos con un efecto adverso mÃnimo a la
salud y el medio ambiente.
7. Productor-
Persona que está involucrada en el cultivo o
producción de productos agrÃcolas orgánicos.
8. Procesador-
Toda persona que en o fuera de Puerto Rico
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manufacture, empaque, o reempaque o en cualquier
forma elabore o procese productos agrÃcolas
orgánicos para su venta y distribución en Puerto
Rico.
9. Rótulo-
Todo material escrito, impreso o grabado que
aparezca en el recipiente o envase en que se
distribuya un producto orgánico, o en cualquier
forma lo acompañe.
10. Secretario-
El Secretario del Departamento de Agricultura.
11. Persona-
Cualquier individuo, sociedad, asociación, sociedad
cooperativa, corporación o cualquier otra forma de
organización legal.
12. Departamento-
El Departamento de Agricultura del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico.
13. Plan Orgánico-
Plan de administración de una finca orgánica
aprobada por el productor o administrador y el
agente certificador e incluye planes escritos
concernientes a todos los aspectos de la producción
agrÃcola o manejo de la finca.
14. Programa de certificación-Programa que cumple con los requisitos
de productor orgánico
establecidos en ley y aprobado por el Secretario,
diseñado para garantizar que un producto que se
venda o rotule como producido y manejado
utilizando métodos orgánicos, en efecto lo es.
15. Agente certificador-
Persona independiente o funcionario del
Departamento a quien el Secretario del
Departamento de Agricultura le ha expedido
licencia o ha autorizado para actuar como tal.