Regl. 7491, art. 4

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 7491, Art. 4

Los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican, dondequiera que se usen o que a ellos se haga referencia en este Reglamento, salvo donde el texto indique lo contrario: 1. Junta- La Junta Asesora de Productos Orgánicos del 2. Ley- La Ley 228, de 2 de septiembre de 2003, Ley de Productos Orgánicos de Puerto Rico. 3. Producto agrícola orgánico -Todo aquello que se obtiene del ejercicio de la agropecuaria y la jardinería para el uso y consumo del ser humano y de los animales domésticos, incluyendo los productos derivados de la ganadería en todas sus ramas, incluyendo la apicultura y la avicultura que estén producidos bajo un sistema de agricultura orgánica y que sean procesados, empacados, transportados y almacenados para retener el valor nutritivo máximo sin el uso de preservativos artificiales, colorantes y otros aditivos acorde con esta Ley. 4. Finca orgánica certificada-Toda finca o parte de ésta, o lugar donde se producen productos agropecuarios orgánicos, que esté certificado bajo esta Ley como que utiliza un sistema de agricultura orgánica como se describe en la Ley. 5. Mercadeo- La posesión, almacenamiento, uso, compraventa, cesión, donación, transportación, elaboración o cualquier forma de manipulación de cualquier producto agrícola orgánico. 6. Agricultura orgánica- Sistema de manejo de suelo que descansa en construir niveles de humus a través de rotación de cultivos, reciclaje de desperdicios orgánicos y aplicación de enmiendas al terreno y que usa, cuando sea necesario, controles biológicos o mecanismos con un efecto adverso mínimo a la salud y el medio ambiente. 7. Productor- Persona que está involucrada en el cultivo o producción de productos agrícolas orgánicos. 8. Procesador- Toda persona que en o fuera de Puerto Rico 2 manufacture, empaque, o reempaque o en cualquier forma elabore o procese productos agrícolas orgánicos para su venta y distribución en Puerto Rico. 9. Rótulo- Todo material escrito, impreso o grabado que aparezca en el recipiente o envase en que se distribuya un producto orgánico, o en cualquier forma lo acompañe. 10. Secretario- El Secretario del Departamento de Agricultura. 11. Persona- Cualquier individuo, sociedad, asociación, sociedad cooperativa, corporación o cualquier otra forma de organización legal. 12. Departamento- El Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 13. Plan Orgánico- Plan de administración de una finca orgánica aprobada por el productor o administrador y el agente certificador e incluye planes escritos concernientes a todos los aspectos de la producción agrícola o manejo de la finca. 14. Programa de certificación-Programa que cumple con los requisitos de productor orgánico establecidos en ley y aprobado por el Secretario, diseñado para garantizar que un producto que se venda o rotule como producido y manejado utilizando métodos orgánicos, en efecto lo es. 15. Agente certificador- Persona independiente o funcionario del Departamento a quien el Secretario del Departamento de Agricultura le ha expedido licencia o ha autorizado para actuar como tal.
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