Regl. 7491, art. 5
COMPOSICIÓN, TÉRMINO Y VACANTES
Cite as Reglamento Núm. 7491, Art. 5
Sección 1ra:
La Junta estará compuesta de la manera siguiente:
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a. Un representante de los productores de productos orgánicos.
b. Un (1) representante de los vendedores al detal de productos orgánicos.
c. Un (1) representante de los consumidores.
ch. Un (1) representante del Colegio de Ciencias AgrÃcolas.
d. Un (1) representante del interés público.
Los miembros de la Junta servirán en la misma sin compensación alguna.
Sección 2da:
Los miembros de la Junta se seleccionarán de la manera siguiente:
El representante de los productores de productos orgánicos será nominado al
Secretario mediante terna seleccionada en asamblea de dichos productores convocada por
éste, o la persona en quien él delegue; el representante de los vendedores al detal de
productos orgánicos será nominado mediante terna sometida al Secretario por el Centro
Unido de Detallistas o la organización de vendedores al detal que sea más representativa
de estos vendedores, lo que determinará el Secretario; el representante de los
consumidores será nominado al Secretario mediante terna sometida por el Secretario del
Departamento de Asuntos del Consumidor; el representante del Colegio de Ciencias
AgrÃcolas será nominado al Secretario mediante terna sometida por el Decano del
Colegio de Ciencias AgrÃcolas del Recinto Universitario de Mayagüez; y el representante
del interés público será nominado mediante terna sometida al Secretario por el Presidente
del Colegio de Agrónomos de Puerto Rico. De entre los candidatos sometidos el
Secretario designará a un representante de cada uno de los grupos, asà como al Presidente
de la Junta. El Presidente designará un Vicepresidente, quien actuará en su ausencia.
Sección 3ra:
Término:
Para la primera Junta que se constituya, el representante de los productores de
productos orgánicos, el de los vendedores al detal de productos orgánicos y el de los
consumidores, serán nombrados por un término de tres años; el representante del Colegio
de Ciencias AgrÃcolas y el del interés público, lo será, por dos años. Luego de concluidos
sus términos respectivos, todos sus sucesores serán nombrados por dos años.
Sección 4ta:
Secretario Ejecutivo:
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El Secretario nombrará como Secretario Ejecutivo de la Junta, al Subordenador de
la Industria de Productos Orgánicos, el cual podrá tener voz, pero no voto en sus
reuniones y será responsable de poner en efecto este Reglamento y las decisiones
acordadas por la misma. Tomará y circulará entre los miembros las actas de las
reuniones.
Sección 5ta:
Vacantes:
Las vacantes que surjan por cualquier motivo serán cubiertas siguiendo el mismo
mecanismo de la nominación regular, pero sólo tendrán vigor por el tiempo sin expirar
del miembro que se sustituya. Tres ausencias no justificadas consecutivas de algún
miembro podrán ser motivo suficiente para que la Junta declare su posición vacante.