Regl. 7491, art. 5

COMPOSICIÓN, TÉRMINO Y VACANTES

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Cite as Reglamento Núm. 7491, Art. 5

Sección 1ra: La Junta estará compuesta de la manera siguiente: 3 a. Un representante de los productores de productos orgánicos. b. Un (1) representante de los vendedores al detal de productos orgánicos. c. Un (1) representante de los consumidores. ch. Un (1) representante del Colegio de Ciencias Agrícolas. d. Un (1) representante del interés público. Los miembros de la Junta servirán en la misma sin compensación alguna. Sección 2da: Los miembros de la Junta se seleccionarán de la manera siguiente: El representante de los productores de productos orgánicos será nominado al Secretario mediante terna seleccionada en asamblea de dichos productores convocada por éste, o la persona en quien él delegue; el representante de los vendedores al detal de productos orgánicos será nominado mediante terna sometida al Secretario por el Centro Unido de Detallistas o la organización de vendedores al detal que sea más representativa de estos vendedores, lo que determinará el Secretario; el representante de los consumidores será nominado al Secretario mediante terna sometida por el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor; el representante del Colegio de Ciencias Agrícolas será nominado al Secretario mediante terna sometida por el Decano del Colegio de Ciencias Agrícolas del Recinto Universitario de Mayagüez; y el representante del interés público será nominado mediante terna sometida al Secretario por el Presidente del Colegio de Agrónomos de Puerto Rico. De entre los candidatos sometidos el Secretario designará a un representante de cada uno de los grupos, así como al Presidente de la Junta. El Presidente designará un Vicepresidente, quien actuará en su ausencia. Sección 3ra: Término: Para la primera Junta que se constituya, el representante de los productores de productos orgánicos, el de los vendedores al detal de productos orgánicos y el de los consumidores, serán nombrados por un término de tres años; el representante del Colegio de Ciencias Agrícolas y el del interés público, lo será, por dos años. Luego de concluidos sus términos respectivos, todos sus sucesores serán nombrados por dos años. Sección 4ta: Secretario Ejecutivo: 4 El Secretario nombrará como Secretario Ejecutivo de la Junta, al Subordenador de la Industria de Productos Orgánicos, el cual podrá tener voz, pero no voto en sus reuniones y será responsable de poner en efecto este Reglamento y las decisiones acordadas por la misma. Tomará y circulará entre los miembros las actas de las reuniones. Sección 5ta: Vacantes: Las vacantes que surjan por cualquier motivo serán cubiertas siguiendo el mismo mecanismo de la nominación regular, pero sólo tendrán vigor por el tiempo sin expirar del miembro que se sustituya. Tres ausencias no justificadas consecutivas de algún miembro podrán ser motivo suficiente para que la Junta declare su posición vacante.
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