Regl. 7491, art. 6

FACULTADES, DEBERES Y RESPONSABILIDADES

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Cite as Reglamento Núm. 7491, Art. 6

Esta Junta tendrá la responsabilidad de asesorar al Secretario en todo lo concerniente a los deberes ministeriales y responsabilidades que le impone la Ley de Productos Orgánicos de Puerto Rico. Deberá notificarle por escrito el contenido de sus recomendaciones, lo cual hará cuantas veces lo estime necesario y le hará un informe anual de sus actividades. Podrá invitar a otras personas, agencias u organizaciones a reuniones y actividades cuando lo considere necesario. La Junta desarrollará un Plan de Trabajo que deberá presentar al Secretario en o antes del tercer (3) mes de constituida. Dicho plan deberá contener, por lo menos: 1. Registro de Productores, Procesadores Vendedores, Manejadores e Inspectores de productos agrícolas Orgánicos producidos en Puerto Rico. 2. Desarrollo de reglamentación normativa para los productos agrícolas orgánicos tomando como referencia la ley así como las disposiciones existentes al nivel Internacional para esos fines. 3. Propiciar y procurar mantener comunicación continua y la mayor participación posible de aquellos comités o grupos legalmente organizados, con el fin de desarrollar canales efectivos de interacción.
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