Regl. 7491, art. 6
FACULTADES, DEBERES Y RESPONSABILIDADES
Cite as Reglamento Núm. 7491, Art. 6
Esta Junta tendrá la responsabilidad de asesorar al Secretario en todo lo
concerniente a los deberes ministeriales y responsabilidades que le impone la Ley de
Productos Orgánicos de Puerto Rico. Deberá notificarle por escrito el contenido de sus
recomendaciones, lo cual hará cuantas veces lo estime necesario y le hará un informe
anual de sus actividades. Podrá invitar a otras personas, agencias u organizaciones a
reuniones y actividades cuando lo considere necesario. La Junta desarrollará un Plan de
Trabajo que deberá presentar al Secretario en o antes del tercer (3) mes de constituida.
Dicho plan deberá contener, por lo menos:
1. Registro de Productores, Procesadores Vendedores, Manejadores e
Inspectores de productos agrÃcolas Orgánicos producidos en Puerto Rico.
2. Desarrollo de reglamentación normativa para los productos agrÃcolas
orgánicos tomando como referencia la ley asà como las disposiciones
existentes al nivel Internacional para esos fines.
3. Propiciar y procurar mantener comunicación continua y la mayor
participación posible de aquellos comités o grupos legalmente
organizados, con el fin de desarrollar canales efectivos de interacción.