Regl. 7491, art. 7

REUNIONES

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Cite as Reglamento Núm. 7491, Art. 7

La Junta se reunirá por lo menos una vez cada dos meses en sesión ordinaria. El Presidente podrá convocar a reunión extraordinaria, a través del Secretario Ejecutivo, 5 cuando sea necesario. El quórum lo constituirá una mayoría simple de los miembros y las decisiones se tomarán por una mayoría simple de los presentes. El Secretario, o la persona en quien él delegue, se reunirá con los miembros de la Junta, al menos una vez cada seis (6) meses, con el fin de propiciar una comunicación asertiva, evaluar los avances del plan de trabajo y sus recomendaciones provistas.
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