Regl. 7491, art. 7
REUNIONES
Cite as Reglamento Núm. 7491, Art. 7
La Junta se reunirá por lo menos una vez cada dos meses en sesión ordinaria. El
Presidente podrá convocar a reunión extraordinaria, a través del Secretario Ejecutivo,
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cuando sea necesario. El quórum lo constituirá una mayorÃa simple de los miembros y las
decisiones se tomarán por una mayorÃa simple de los presentes. El Secretario, o la
persona en quien él delegue, se reunirá con los miembros de la Junta, al menos una vez
cada seis (6) meses, con el fin de propiciar una comunicación asertiva, evaluar los
avances del plan de trabajo y sus recomendaciones provistas.