Regl. 7491, art. 8 dup2

SEPARABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 7491, Art. 8 dup2

La declaración por un tribunal competente, a los efectos de que una disposición de este Reglamento es inválida, nula o inconstitucional, no afectará las demás disposiciones del mismo, conservando éstas toda su validez y efecto. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a31 de marr. 2008. Gabriel Figueroa Secretario Designado 6
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