Regl. 7491, art. 8 dup2
SEPARABILIDAD
Cite as Reglamento Núm. 7491, Art. 8 dup2
La declaración por un tribunal competente, a los efectos de que una disposición de
este Reglamento es inválida, nula o inconstitucional, no afectará las demás disposiciones
del mismo, conservando éstas toda su validez y efecto.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a31 de marr. 2008.
Gabriel Figueroa
Secretario Designado
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