Regl. 7492, art. 6.1

Interpretación

Last amended: 2008Length: 49 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7492, Art. 6.1

Las disposiciones de este Reglamento deberán ser interpretadas de acuerdo con los propósitos del mismo y del conjunto de normas que lo componen, en armonía con la política pública contenida en la Ley 186 de 2006; la Ley 17 de 1993 y la Ley 170 de 1988, según enmendadas.
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