Regl. 7492, art. 6.1
Interpretación
Cite as Reglamento Núm. 7492, Art. 6.1
Las disposiciones de este Reglamento deberán ser interpretadas de acuerdo con los
propósitos del mismo y del conjunto de normas que lo componen, en armonía con la política
pública contenida en la Ley 186 de 2006; la Ley 17 de 1993 y la Ley 170 de 1988, según
enmendadas.