Regl. 7492, art. 7.2
Consulta y vistas públicas
Cite as Reglamento Núm. 7492, Art. 7.2
Antes de llevar a cabo una revisión total o parcial de este Reglamento, o de adoptar
cualquier enmienda al mismo, el Consejo de Educación Superior consultará con las IES en
Puerto Rico y/o podrá celebrar vistas públicas sobre la materia a ser enmendada, todo ello de
conformidad con los requerimientos del Capítulo II de la Ley 170 de 1988, según enmendada.