Regl. 7492, art. 7.2-11
Excepciones
Cite as Reglamento Núm. 7492, Art. 7.2-11
Esta disposición no será de aplicación en cuanto al uso del número de Seguro Social en
aquellos casos en que esté requerido O autorizado por ley 0 reglamentación federal 0 su uso
para propósitos internos de verificación de la identidad, convalidaciones, empleo, contribuciones
0 asistencia económica, sujeto a que la institución o las instituciones involucrada(s) mantenga (n)
su confidencialidad.