Regl. 7492, art. 7.2-13
Presentación de certificación al Consejo
Cite as Reglamento Núm. 7492, Art. 7.2-13
Las instituciones deberán presentar una certificación inicial dentro de los seis (6) meses
siguientes a la fecha en que el CES notifique la adopción y registro de este Reglamento. Las
certificaciones subsiguientes serán sometidas junto con la Solicitud de Licencia de Renovación
para continuar operando como institución de educación superior en Puerto Rico, 0 con la
Solicitud de Licencia de Autorización, según corresponda. Copia de las normas, polÃticas 0
reglamentos serán incluidos como anejo a la certificación.
Reglamento sobre el Uso del Número de Seguro Social
6