Regl. 7492, art. 7.2-13

Presentación de certificación al Consejo

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Cite as Reglamento Núm. 7492, Art. 7.2-13

Las instituciones deberán presentar una certificación inicial dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que el CES notifique la adopción y registro de este Reglamento. Las certificaciones subsiguientes serán sometidas junto con la Solicitud de Licencia de Renovación para continuar operando como institución de educación superior en Puerto Rico, 0 con la Solicitud de Licencia de Autorización, según corresponda. Copia de las normas, políticas 0 reglamentos serán incluidos como anejo a la certificación. Reglamento sobre el Uso del Número de Seguro Social 6
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