Regl. 7492, art. 7.2-15
Penalidades
Cite as Reglamento Núm. 7492, Art. 7.2-15
De conformidad a lo dispuesto en el ArtÃculo 2 de la Ley 186 de 2006, si una institución
incumple con las disposiciones de la Ley 186 y de este Reglamento, el Consejo podrá imponerle
una multa administrativa no menor de quinientos dólares ($500) y de hasta cinco mil dólares
($5,000) por cada falta cometida, en violación a lo dispuesto en este Reglamento incluyendo el
no proteger la confidencialidad del número de Seguro Social.