Regl. 7492, art. 7.2-15

Penalidades

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Cite as Reglamento Núm. 7492, Art. 7.2-15

De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley 186 de 2006, si una institución incumple con las disposiciones de la Ley 186 y de este Reglamento, el Consejo podrá imponerle una multa administrativa no menor de quinientos dólares ($500) y de hasta cinco mil dólares ($5,000) por cada falta cometida, en violación a lo dispuesto en este Reglamento incluyendo el no proteger la confidencialidad del número de Seguro Social.
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