Regl. 7492, art. 7.2-8
Definiciones
Cite as Reglamento Núm. 7492, Art. 7.2-8
Los términos que se enumeran y definen a continuación (y sus derivados) tendrán el
significado que se indica, a menos que del contexto se desprenda claramente un significado
distinto. Los vocablos, términos, frases y otras expresiones utilizadas en este Reglamento y en
documentos del Consejo relacionados con el mismo que no se definen expresamente en este
artÃculo, tendrán el significado usual que les corresponde en la comunidad académica, excepto
cuando del contesto surja claramente otro significado.
a. Consejo 0 (CESPR 0 CES) Consejo de Educación Superior de Puerto Rico
b. Institución institución de educación superior
C. Institución de educación superior (IES) toda persona natural 0 jurÃdica que opere en
Puerto Rico una institución educativa, ya bien sea pública 0 privada 0 compuesta de
una 0 más unidades institucionales, que exige como requisito de admisión el certificado
o diploma de escuela secundaria, o su equivalente, y cuyos ofrecimientos académicos
conducen a por lo menos el grado asociado; o que de algún modo declare, prometa,
anuncie O exprese la intención de otorgar grados, diplomas, certificados, tÃtulos u otros
reconocimientos académicos de educación superior.
d. Ley 186 ó Ley 186 de 2006 Ley Núm. 186 del 1 de septiembre de 2006, según
enmendada.
e. Ley 17 o Ley 17 de 1993 - Ley Núm. 17 de 16 de junio de 1993, según enmendada.
Reglamento sobre el Uso del Número de Seguro Social
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f. Ley 170 ó Ley 170 de 1988 Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según
enmendada.
g. Reglamento - "Reglamento sobre el Uso del Número de Seguro Social como
Identificación Estudiantil por las Instituciones de Educación Superior en Puerto Rico"
h. Reglamento DLA - "Reglamento para el Otorgamiento de Licencia a Instituciones de
Educación Superior en Puerto Rico"