Regl. 7492, art. 7.2-9
Protecciones al uso del número de Seguro Social como identificación
Cite as Reglamento Núm. 7492, Art. 7.2-9
estudiantil
De conformidad con lo dispuesto en el ArtÃculo 1 de la Ley 186 de 2006, ninguna institución
de educación superior podrá mostrar 0 desplegar el número de Seguro Social de cualquier
estudiante en un lugar u objeto visible al público en general con el propósito de identificarlo,
colocar 0 publicar listas de notas, listas de estudiantes matriculados en cursos 0 cualquiera otra
lista entregada a maestros; ni incluirlo en directorios de estudiantes ni cualquier lista similar,
salvo para uso interno confidencial; ni hacerlo accesible a ninguna persona que no tenga
necesidad 0 autoridad de acceso a este dato.
Cuando un documento que contenga un número de Seguro Social deba ser hecho público,
fuera del contexto de confidencialidad académica, será editado de modo que dicho dato sea
parcial 0 totalmente ilegible, sin que ello se considere una alteración del contenido del
documento.