Regl. 7494, art. III
PROPÓSITO
Cite as Reglamento Núm. 7494, Art. III
1.
Establecer las normas, requisitos, condiciones, deberes y obligaciones que deberá
cumplir toda persona que interese manejar motocicletas por las vías públicas del
ELA, así como los deberes y obligaciones tanto del conductor como de todos
aquellos que viajen como pasajeros en el mencionado vehículo.
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2.
Establecer y adoptar las normas de seguridad que deben utilizar los conductores
y/o pasajeros que utilicen motocicletas para transitar por las vías públicas del
ELA.
3.
Establecer los requisitos necesarios para solicitar la expedición de un Certificado de
Licencia de Conducir Motocicletas y las condiciones para denegar 0 revocar la
misma.
4.
Establecer las condiciones para reconocer reciprocidad en el otorgamiento de
certificados de licencia para conducir motocicletas, así como los requisitos
mínimos necesarios para conducir motocicletas a tenor con las disposiciones
adoptadas en la ley, enfocando en la educación de los conductores que interesen
manejar y utilizar tales vehículos para transitar por las vías públicas del ELA.
5.
Establecer las funciones y deberes del Concilio de Asesores Motociclistas de
acuerdo a lo establecido en el Artículo XXIV de este Reglamento quienes
desarrollarán un Plan Estratégico dirigido a la Educación de los Conductores de
Motocicletas, rindiendo un informe anualmente a la Asamblea Legislativa de
Puerto Rico donde se indicará todo lo relacionado a la creación e implantación
del Plan Estratégico. Este Concilio Asesor presentará recomendaciones sobre
enmiendas y posibles enmiendas a la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico
a los fines de minimizar el número de muertes y accidentes de los conductores
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de motocicletas, estableciendo una campaña de información a la ciudadanía
donde se le informará sobre todos los cambios recientes adoptados en la "Ley de
Vehículos y Tránsito de Puerto Rico" relacionado al uso de motoras.