Regl. 7494, art. IV
APLICABILIDAD
Cite as Reglamento Núm. 7494, Art. IV
Este Reglamento aplicará a toda persona natural, ciudadano 0 extranjero
residente legal 0 visitante que solicite la expedición de un certificado de licencia de
conducir motocicletas 0 endoso para conducir las mismas en las carreteras del ELA, asÃ
como a cualquier persona que maneje motocicletas 0 viaje como pasajero en las
mismas. También, este Reglamento aplicará a todos los miembros que compongan el
Concilio Asesor, asà mismo como a toda persona que se relacione directa 0
indirectamente con el mismo.
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