Regl. 7494, art. IX dup2
PROHIBICIONES
Cite as Reglamento Núm. 7494, Art. IX dup2
Toda persona que conduzca una motocicleta en las vías públicas de Puerto Rico
de incurrir en las conductas que se establecen en este artículo y/o la ley estará sujeta a
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las penalidades que se especifique en la ley para esos efectos, según la infracción
cometida por el motociclista. Las prohibiciones son las siguientes:
1.
Conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes donde el nivel o
concentración de alcohol en la sangre sea de dos (2) centésimas del uno (1) por
ciento (.02%) o más;
2.
Conducir bajo los efectos de drogas 0 estimulantes ilegales;
3.
Conducir bajo los efectos de drogas 0 estimulantes legales que hayan sido
recetadas por un facultativo medico debido alguna condición de salud;
4.
Conducir sin el casco puesto y debidamente abrochado;
5.
Conducir sin el equipo reflector en el horario establecido para el uso del mismo;
6.
Conducir sin la ropa e indumentaria requerida por ley o reglamento;
7.
Conducir con las luces requeridas apagadas o dañadas;
8.
Conducir sin tener consigo el certificado de licencia de conducir, licencia del
vehículo o cualquier otra documentación requerida por ley o reglamento;
9.
Conducir la motocicleta si la misma no posee marbete vigente;
10.
Conducir entre carriles, líneas adyacentes, interiores de las vías públicas o hileras
de vehículos;
11.
Conducir motocicletas siendo menor de dieciocho (18) años o permitir que un
menor de dieciocho (18) años conduzca la misma;
12.
Transportar a personas menores de doce (12) años de edad;
13.
Conducir en contra de la dirección del tránsito;
14.
Conducir motocicletas una al lado de otra por un mismo carril;
15.
Rebasar otro vehículo de motor por el mismo carril que ocupe el vehículo a ser
rebasado;
16.
Conducir por carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros o
estacionar en los mismos;
17.
Conducir por las autopistas de peaje o en cualquier otra zona 0 área prohibida o
restringida por ley 0 reglamento. Se excluyen de esta prohibición aquellas
motocicletas especialmente autorizadas por el Secretario a transitar por dichas
vías;
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18.
Conducir sobre aceras y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones;
19.
Conducir sin los espejos retrovisores requeridos;
20.
Conducir sin la tablilla del vehículo adherido al mismo;
21.
Transportar a un pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el
manubrio del vehículo;
22.
Conducir una motocicleta haciendo uso del teléfono celular, salvo que se
disponga de un dispositivo que permita mantener las manos libres todo el
tiempo, llevar paquetes u objetos que impida mantener ambas manos en el
manubrio, y un debido control de la motocicleta 0 su necesaria estabilidad;
23.
Conducir una motocicleta llevando paquetes u objetos entre las piernas, los
mismos deberán estar debidamente amarrados 0 guardados en el área
correspondiente para un debido control 0 estabilidad de la motocicleta;
24.
Transportar una persona, ni ésta podrá viajar en una posición tal, que impida
tener el control total del vehículo o la visibilidad del conductor;
25.
Agarrarse 0 unir la motocicleta a otro vehículo en una zona de rodaje;
26.
Conducir una motocicleta con manubrios de más de quince (15) pulgadas de
altura sobre la parte del asiento ocupada por el conductor;
27.
Transportar a otra persona en el vehículo si el mismo no está diseñado para ello;
28.
Conducir sin la ropa y equipo de seguridad requerido;
29.
Estacionar total o parcialmente en lugares prohibidos y/o restringidos por ley;
30.
Realizar competencias vehiculares de velocidad 0 aceleración en las vías públicas
o incitar las mismas;
31.
Realizar cualquier tipo 0 clase de maniobras caprichosas e intempestivas,
piruetas acrobáticas, movimientos zigzagueantes o conducir de forma negligente
una motocicletas en la vía pública;
32.
Invadir el carril de sentido opuesto a la circulación para adelantar uno 0 más
vehículos;
33.
Modificar, instalar 0 utilizar cualquier tipo de pieza, aditamento y/o luces en el
vehículo que no estén aprobados y autorizados por ley 0 utilizar cualquier tipo de
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dispositivo o aditamento similar a los utilizados por vehículos oficiales o de
emergencia;
34.
Ocupar u obstruir los espacios destinados al estacionamiento de vehículos de
personas con impedimentos, así como las rampas de acceso a las aceras y vías
peatonales;
35.
Estacionar obstruyendo una entrada de vehículos, exceptuando la propia;
36.
Estacionarse en los paseos, sobre puentes 0 estructura elevada de la vía pública
o en el interior de un túnel, exceptuando de esta disposición los casos por razón
de una emergencia o falla mecánica;
37.
Estacionarse frente a los hidrantes para uso de los Bomberos;
38.
Exceder los límites de velocidad establecidos en las vías públicas;
39.
Conducir a velocidad menor de veinte (20) millas por debajo del límite máximo
de velocidad establecido en la vía pública;
40.
Disminuir bruscamente la velocidad;
41.
Conducir a una distancia del vehículo que precede, menor de la prudente,
tomando en consideración la velocidad de la marcha de los vehículos y las
condiciones de la carretera;
42.
Conducir en la vía pública cuando el vehículo expida exceso de humo;
43.
Transitar con sistemas de enfriamiento que utilicen cualquier elemento o sistema
no instalado de fábrica para aumentar los caballos de fuerza del motor de la
motocicleta;
44.
Acelerar innecesariamente el motor o el producir ruido innecesario con el mismo
tanto en zona urbana como rural;
45.
Cualquier otra prohibición que se disponga por ley y/o reglamento.