Regl. 7494, art. V

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 7494, Art. V

Para los fines de este Reglamento, las siguientes palabras 0 frases, que a continuación aparecen, tendrán los siguientes significados que se expresan indistintamente de cualquier clasificación por razón de género, excepto cuando el contexto claramente indique otro significado: 1. Acera Significará aquella porción de la vía pública construida específicamente para el uso de los peatones. 2. Agente del Orden Público Significará un agente de la Policía de Puerto Rico, Policía Municipal o Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, así como cualquier otra persona autorizada por ley. 3. ASUME Significará la Administración para el Sustento de Menores. 4. Autociclo 0 motociclo Significará todo vehículo auto impulsado de dos (2) ruedas o más, en contacto con el suelo, provisto de un motor con una capacidad de frenar que no exceda de cinco (5) caballos de fuerza y que incluirá, entre otros, los vehículos denominados como motocicletas, "minibikes", monopatines, patineta motorizada, "gocarts", bicicletas a las que se le hayan instalado motores, así como cualquier otro artefacto de dos (2) ruedas 0 más y con un motor que no exceda de cinco (5) caballos de fuerza. 5. Autopista de Peaje Significará aquellas carreteras especialmente diseñadas y construidas para tránsito a grandes velocidades, con control de acceso, y para cuyo uso se pueda requerir el pago de un derecho de portazgo o peaje. 6. Calzado Significará tipo de calzado con la parte inferior de suela y lo demás de piel, fieltro, paño u otro tejido o material que se extiende hasta cubrir completamente el área del tobillo. 4 7. Carril Significará una faja de la carretera designada para el movimiento hacia el frente de vehículos de motor o arrastre, delimitado por líneas de tránsito pintadas en el pavimento. 8. Casco para Manejar Motocicletas Cobertura para la cabeza, aprobado y autorizado por el Departamento de Transportación Federal (DOT) para usuarios de motocicletas, con el fin de proteger la cabeza de heridas, contusiones, sin impedir la visión periférica adecuada del conductor. 9. Centímetros Cúbicos (CC) Medida del desplazamiento del motor. 10. Certificado de Licencia de Conducir Significará la autorización expedida por el Secretario a una persona que cumpla con los requisitos de esta Ley para manejar determinado tipo de vehículo de motor por las vías públicas de Puerto Rico. Entre los requisitos para obtener una licencia se encuentra la aprobación de un examen teórico y práctico, que cumpla con las especificaciones aquí dispuestas para cada tipo de licencia que se autoriza. 11. CESCO Significará Centro de Servicios al Conductor. 12. Chaleco Prenda de vestir que cubre el torso por el pecho y la espalda con o sin mangas 13. Chaleco Reflector Prenda de vestir que cubre el torso por el pecho y la espalda con 0 sin mangas con capacidad para reflejar los rayos luminosos de la luz cuando es enfocado por alguna fuente que produzca luz, ya sea artificial o natural. 14. Concilio Asesor Concilio de Asesores Motociclistas. 5 15. Conductor de Motocicleta Significará persona autorizada por ley y el Secretario para conducir motocicletas, autociclos, triciclos, o cualquier vehículo similar, disponiéndose, que cualquier tenedor de una de las licencias establecidas por ley para el manejo autorizado de vehículos de motor podrá conducir motocicletas en las carreteras de Puerto Rico, previo endoso del Secretario. Se exceptúa a los tenedores de licencias de aprendizaje quienes solamente podrán utilizar dicha licencia única y exclusivamente para manejar una motocicleta dentro del área establecida del polígono, quedando totalmente prohibida la utilización de la misma para transitar motocicletas por las carreteras de Puerto Rico. 16. Curso básico para manejar motocicletas (conocido por sus siglas en inglés como BC) Significará instrucción básica para la conducción de motocicletas impartida por los instructores certificados y aprobados por el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, en una institución del gobierno o privada con o sin fines de lucro reconocida y autorizada a ofrecer adiestramiento de motocicletas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 17. Curso para Motociclista Experimentado (conocido por sus siglas en inglés como EC) Significará curso avanzado para conducir motocicletas impartidas por los instructores certificados y aprobados por el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, en una institución del gobierno o privada con o sin fines de lucro reconocida y autorizada a ofrecer adiestramiento de motocicletas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 18. Departamento Significará el Departamento de Transportación y Obras Públicas. 6 19. Departamento de Transportación Federal (conocido por sus siglas en inglés como DOT) Significará la agencia federal encargada de administrar y regular todo lo concerniente a la transportación terrestre, marítima y aérea en los Estados Unidos de América. 20. DISCO Significará la Directoría de Servicios al Conductor del Departamento de Transportación y Obras Públicas. 21. Dispositivo Reflector Cualquier clase de dispositivo, franja 0 banda de tela o plástico de no menos de dos (2") pulgadas de ancho con capacidad para reflejar los rayos luminosos de la luz cuando es enfocado por alguna fuente luminosa que sea visible para otros conductores de vehículos y que su uso esté aprobado por el Departamento de Transportación Estatal y/o Federal. 22. Endoso para Transitar Motocicletas (DTOP-DIS-118) Significará aquella autorización expedida por el Secretario a toda persona que posea una licencia de conducir de cualquier categoría para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos por ley y/o reglamento. 23. Función Polarizante Significará efecto para eliminar 0 bloquear el molesto reflejo de la luz y los dañinos rayos ultravioletas (UV) con el resultado de ofrecer gran claridad, definición y reducción del cansancio ocular cuando la luz se proyecta sobre una superficie plana y ésta produce un brillo molesto que afecta la visión. 24. Fabricante Persona natural 0 jurídica que diseña, fabrica, o construye vehículos de autotransporte de pasajeros o carga. 25. ELA Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 7 26. Estacionar Significará parar un vehículo con 0 sin ocupantes cuando no exista la intención de continuar inmediatamente su marcha. 27. Formulario de Inspección (DTOP-DIS-123) Formulario diseñado y aprobado por el Secretario 0 su Representante autorizado utilizado en el proceso de inspección de motocicletas por los Inspectores de los Centros de Servicios al Conductor. 28. Gafas Protectores oculares que poseen un lente de una sola pieza, 0 lentes individuales diseñados para cubrir las cavidades orbitales y para estar en contacto con la cara, alrededor de los ojos. 29. Guantes Prenda para cubrir y proteger las palmas de la mano. 30. Historial de Conductor Significará la información registrada en los expedientes 0 sistema computarizado de la Directoría de Servicio al Conductor de todo poseedor de un Certificado de Licencia de Conducir y donde aparecerá toda violación a la Ley de Vehículos y 4° Tránsito de Puerto Rico expedida por los agentes de orden público estatales y municipales o notificados por los Tribunales. 31. Instructor Significará persona debidamente certificada y aprobada por el Secretario para adiestrar a los aspirantes en el proceso del adiestramiento teórico y práctico para conducir motocicletas en una institución del gobierno 0 privada con 0 sin fines de lucro reconocida y autorizada a ofrecer adiestramiento de motocicletas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 32. Instructor Evaluador Significará persona debidamente certificada y aprobada por el Secretario para adiestrar a los aspirantes en el proceso del adiestramiento teórico y práctico para conducir motocicletas, así como evaluar y examinar a los aspirantes en el 8 examen práctico ofrecido por el Departamento de Transportación y Obras Públicas. 33. Instructor en Jefe Significará persona debidamente certificada y aprobada por el Secretario para adiestrar a los instructores de menor jerarquía. 34. Junta Médica Asesora Significará consejo médico establecido por el Secretario conforme al Artículo 3.10 de la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico" para evaluar los aspectos fisiológicos, certificados médicos, expedientes clínicos 0 condiciones médicas de los aspirantes a conductores 0 conductores en la expedición 0 renovación de sus certificados de licencias de conducir que sean sometidos ante la consideración de la Junta. 35. Ley Significará la Ley Número 22 del 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico". 36. Licencia de Aprendizaje 46 Significa licencia para conducir un vehículo de motor mientras el aspirante obtiene la capacitación mínima requerida para obtener la licencia de conducir correspondiente. Esta licencia estará condicionada a que el manejo del vehículo se efectúe en compañía de un conductor autorizado a manejar tal tipo de vehículo, excepto en el caso de las motocicletas, que no se requerirá acompañante, aunque se deberá cumplir con los requerimientos particulares establecidos para éstas en esta Ley. La licencia de aprendizaje para conducir motocicleta será válida únicamente en los polígonos a crearse por Ley y no será válida para conducir motocicleta en las autopistas, carreteras estatales y municipales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 37. LPAU Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". 9 38. Luz Alta Significa las que emite el faro principal de la motocicleta para obtener largo alcance en la iluminación de la vía. 39. Luz Corta Significa las que emite el faro principal de la motocicleta para iluminar la vía a corta distancia. 40. Luz de Freno Significa aquella que emite el haz por la parte posterior, de la motocicleta cuando se oprime el freno. 41. Luces Direccionales Significa luces intermitentes, emitidas simultáneamente por una lámpara delantera y otra del mismo lado de la motocicleta según la dirección que se vaya a tomar. 42. Miembros del Concilio de Asesores Motociclistas Significa todas las personas que componen el Concilio. 43. Motocicleta Significará todo vehículo de dos (2) ruedas o más que tenga instalado un motor con un desplazamiento de cuarenta y cinco (45cc) o más o un motor mayor de seis (6) caballos de fuerza, que pueda desarrollar un mínimo de treinta y cinco millas (35 mph) por hora de velocidad y que cumpla además, con las especificaciones establecidas por las agencias federales que regulan la seguridad del tránsito en las carreteras. Las motocicletas se dividirán en dos (2) categorías a saber: A. Motocicleta Clase A (1) 398 centímetros cúbicos 0 más de desplazamiento en el motor; (2) Trescientos cincuenta (350) libras de peso neto (Gross weight) mínimo; (3) El aro de la goma de quince (15) pulgadas mínimas de diámetro; 10 (4) Transmisión manual de no menos de tres (3) cambios. B. Motocicleta Clase B (1) 45 centímetros cúbicos hasta un máximo de trescientos noventa y siete (397) centímetros cúbicos de desplazamiento en el motor; (2) Transmisión manual 0 automática; (3) Que cumpla con los requisitos de seguridad federal. 44. No Residente Significará toda persona que no haya tenido sitio fijo de vivienda en Puerto Rico por un término de ciento veinte (120) días durante cualquier año natural, pero quien, no obstante, cumple con las leyes de inmigración de los Estados Unidos de América, aplicables a los extranjeros que no poseen la ciudadanía americana. 45. Pantalón Largo Significa prenda de vestir que se ajusta a la cintura, cubriendo cada pierna separadamente hasta el área de los tobillos. 46. Pasajero Significa toda persona que no siendo el conductor, ocupa un lugar sobre la motocicleta, con conocimientos de aquel. 47. Permiso Provisional (DTOP-DIS-122) Significará permiso provisional para conducir motocicleta que se otorga a toda persona que ha recibido la correspondiente orientación de medidas de seguridad de manejo de motocicletas ofrecida por CESCO, la cual será complementaria al certificado de licencia de conducir vigente hasta el vencimiento de la misma, conforme a la disposición transitoria del Artículo 17 de la Ley Número 107 del 10 de agosto de 2007. Este permiso no es renovable y no autoriza el uso de motocicletas en autopistas. 48. Persona Significará toda persona natural 0 individuo. 11 49. Polígono Instalación ubicada en superficie plana limitada por todas partes por líneas rectas o curvas, la cual contará con una pista de motocicletas y con todos aquellos materiales y/o equipos que sean necesarios para hacer cumplir con lo establecido por ley. 50. Posición Escalonada al Transitar Significa posición que deben llevar los motociclistas en el carril cuando transitan varias motocicletas por el mismo carril juntas, la primera transitará por el tercio izquierdo del carril y la segunda aproximadamente a dos (2) segundos mínimos de distancia de la motocicleta que le antecede por el tercio derecho del carril en forma establecida de intervalos escalonados, mientras las condiciones y el tamaño de la carretera lo permita. 51. Reciprocidad Significará el acuerdo entre cualquier estado, territorio de los Estados Unidos o cualquier país extranjero donde exijan requisitos sustancialmente similares a los establecidos en la Ley, para la concesión de un certificado de licencia de conducir 9 para conducir motocicletas el cual cumpla con las especificaciones establecidas para obtener el endoso (DTOP-DIS-118) expedido por el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas. 52. "Scooter" Estilo de motocicletas de dos (2) ruedas, de cuadro abierto y con motor protegido por una carrocería en que el conductor va sentado con sus piernas al frente, donde las rodillas se puedan unir una con la otra mientras se conduce la misma, que cuente con un motor de 45cc 0 más y que cumpla con los requisitos federales. 53. Secretario Significará el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas. 54. Señales de tránsito Significará toda señal, semáforo, marca 0 artefacto consistente con esta Ley que hubiere sido instalado 0 colocado por mandato de un organismo 0 funcionario 12 gubernamental con jurisdicción para ello, con el objetivo de regular, orientar o dirigir el tránsito. 55. Sesión Reunión del Concilio Asesor. 56. Sistema de Enfriamiento Turbo alimentación, superalimentación o sistemas de gases inyectables a altas presiones al motor con el propósito de aumentar los caballos de fuerza a mayor capacidad de la que establece el fabricante. 57. Solicitud de Endoso (DTOP-DIS-120) Solicitud de endoso para transitar motocicleta por las vías públicas del ELA. 58. Solicitud de Permiso (DTOP-DIS-121) Solicitud de permiso para transitar motocicleta. Este permiso es de carácter provisional. 59. Transitar Significará la acción de circular en una vía pública. 60. Tránsito Significará el movimiento de peatones, vehículos y animales en una vía pública. 61. Vehículo de Motor Significará todo vehículo movido por fuerza propia, diseñado para operar en las vías públicas, excepto aquellos vehículos excluidos por la Ley de Tránsito. 62. Vía Pública Significará cualquier calle, camino, carretera estatal, autopista o carreteras municipales, así como cualquier calle, camino 0 carretera ubicada en terrenos pertenecientes a corporaciones públicas creadas por ley y sus subsidiarias, y comprenderá el ancho total entre líneas de colindancia de toda vía de propiedad pública abierta al uso público para el tránsito de vehículos. 63. Visor Significará lente de protección que se utiliza en el motociclismo y que se encuentra integrado al casco. El mismo puede ser fijo o removible de acuerdo a las especificaciones de fábrica del casco. 13 64. Vista Administrativa Procedimiento administrativo en el cual se ventilan las alegaciones de las partes, la cual será presidida por un Oficial Examinador designado por el Secretario y cuyo procedimiento se regirá de conformidad de la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
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