Regl. 7494, art. VIII dup2
REQUISITOS PARA CONDUCIR MOTOCICLETAS
Cite as Reglamento Núm. 7494, Art. VIII dup2
Toda persona que conduzca una motocicleta en las vías públicas lo hará con
sujeción a las siguientes normas y requisitos:
1.
Estar física y mentalmente capacitado para conducir motocicletas;
2.
Ser conductor autorizado de vehículos de motor;
3.
Haber cumplido los dieciocho (18) años de edad;
4.
Haber aprobado un examen teórico y práctico ofrecido por los instructores
evaluadores de DISCO debidamente certificados por el Secretario en un área
designada y autorizada por el mismo y obtener en su consecuencia una
certificación de aprobación de parte del instructor evaluador;
5.
Conducir dicho vehículo de acuerdo con las normas establecidas y adoptadas
por ley, reglamento, norma y/o procedimiento que sean aplicables al mismo;
6.
Conocer y obedecer en todo momento las señales establecidas de tránsito;
46
7.
Haber verificado que los sistemas de seguridad originales de la motocicleta
estén en buen estado de funcionamiento;
8.
Estar familiarizado con los controles de la motocicleta;
9.
Conducir siempre tomando el manubrio con ambas manos;
10.
Conducir haciendo uso de su correspondiente asiento regular en todo
momento;
11.
Llevar tantos pasajeros como asientos autorizados se provean. En tal caso, el
Secretario podrá autorizar los asientos adicionales siempre que éstos provean
seguridad adecuada a los pasajeros;
12.
Transportar como pasajero solamente a personas mayores de doce (12) años
de edad;
13.
Tener y transportar en todo momento consigo mientras conduzca por las vías
públicas del país, su certificado de licencia de conducir válida y vigente
aprobada por el Departamento, al igual que el certificado de licencia del vehículo,
así como el correspondiente endoso 0 permiso para manejar motocicleta; en el
23
caso de los extranjeros, certificado de licencia de conducir válida y vigente
emitida por el país o estado de residencia u origen;
14.
Conducir con los faroles de luz encendidos en todo momento,
independientemente si la misma es utilizada durante el período diurno 0
nocturno;
15.
Utilizar farol que produzca luz incolora en la parte delantera que sea capaz de
alumbrar hacia el frente la carretera por un trecho no menor de quinientos (500)
pies y que produzcan además una luz de menor intensidad para usarse al
alcanzar, pasar o cruzarse en dirección contraria con otros vehículos 0 en vías
públicas alumbradas. Las luces de menor intensidad podrán estar colocadas en
faroles independientes;
16.
Utilizar farol de luz roja visible en su parte posterior que sea capaz de ser visible
una distancia no menor de quinientos (500) pies;
17.
Llevar alumbrada la tablilla posterior por medio de una luz incolora, de manera
go
que la numeración de la misma sea legible a una distancia de por lo menos
cincuenta (50) pies;
18.
Hacer siempre uso de las luces direccionales o intermitentes cuando sea
necesario o requerido. Las luces direccionales deben ser blancas 0 color ámbar
en el frente y rojas o ámbar en la parte posterior. Las luces direccionales no
proyectarán una luz deslumbrante;
19.
Utilizar en todo momento a partir de las seis de la tarde (6:00 pm) hasta las seis
de la mañana (6:00am) el chaleco con aditamentos o bandas reflectoras que
ayuden a mejorar la visibilidad de los conductores que transiten alrededor del
motociclista. El pasajero estará sujeto a la utilización de un chaleco con
aditamentos 0 bandas reflectoras mientras sea transportado en el vehículo
durante el horario dispuesto anteriormente;
20.
Las bandas 0 cintas reflectoras tendrán que ser siempre utilizadas desde el
hombro hasta el área de la cintura en forma diagonal atravesando la zona del
pecho y espalda. En caso de que el conductor 0 pasajero portara un bulto,
cartera 0 mochila sobre la espalda, éstos tendrán que poseer adherido algún
24
aditamento reflectivo no menor de dos (2") pulgadas de ancho, ni menor de seis
(6") pulgadas de largo horizontalmente;
21.
Utilizar en todo momento pantalones de material fuerte que cubran hasta el área
del tobillo para protección en caso de un accidente;
22.
Utilizar calzado que se extienda hasta cubrir completamente los tobillos;
23.
Utilizar en todo momento guantes protectores en ambas manos que cubran la
palma de las manos;
24.
Utilizar en todo momento gafas protectoras 0 en su lugar, utilizar un casco que
contenga un dispositivo o visera capaz de proteger los ojos;
25.
Conducir en todo momento en la dirección del tránsito que esté demarcado para
la vía en que transite;
26.
Conducir dentro de los límites de velocidad establecidos por ley;
27.
Conducir siempre alerta y atento a los puntos ciegos 0 sin visibilidad de los
conductores de los vehículos que transiten alrededor;
28.
Conducir siempre alerta y atento a las condiciones de la carretera y del entorno
que lo rodea mientras se maneja;
29.
Evitar conducir la motocicleta cuando se este cansado 0 fatigado, ya que puede
perder el control de la misma;
30.
En caso de cansancio y/o sueño, detenerse en un lugar seguro libre de riesgos;
31.
Conducir la motocicleta siempre que las condiciones del tiempo y la carretera
permitan hacerlo con seguridad;
32.
Conducir siempre por el tercio (1/3) izquierdo del carril de la vía por la que
transite y proceder con cuidado al rebasar vehículos estacionados;
33.
Rebasar otro vehículo sólo por el carril izquierdo o derecho dependiendo de los
carriles que provea la vía pública y las condiciones de la misma;
34.
Conducir de forma escalonada cuando existan otras motocicletas transitando por
el mismo carril;
35.
Mantener el parabrisas de la motocicleta libre de objetos y/o calcomanías que
sean distintas de aquellas reglamentarias y/o establecidas por ley que alteren,
25
interrumpa, obstruyan o de cualquier otra forma interfiera con el campo visual
del conductor;
36.
Utilizar siempre mientras se conduce o se viaje como pasajero, el casco
aprobado por el DOT debidamente asegurado a la cabeza, mediante el uso
correcto del sistema de retención del mismo;
37.
Evitar hacer uso de bebidas alcohólicas y cumplir con el requisito establecido por
ley en torno al porcentaje de alcohol en la sangre para los conductores de
motocicletas;
38.
Conducir una motocicleta equipada con sistema de amortiguador de sonido, el
cual deberá estar en buenas condiciones de funcionamiento y que cumpla con
las regulaciones estatales y federales;
39.
Conducir una motocicleta equipada con dos (2) sistemas independientes para
aplicar los frenos, cada uno de los cuales será suficiente por sí solo para detener
la marcha de la motocicleta dentro de una distancia adecuada, y uno de los
cuales estará diseñado para hacerlo funcionar con los pies. Las motocicletas
necesitarán dos (2) frenos, uno en la rueda delantera y otro en la rueda trasera.
Las motocicletas fabricadas después del 1 de enero de 1974, se le requerirá el
uso de dos (2) frenos, conforme a la Especificación Número 122 de los
Estándares Federales de Seguridad en Vehículos de Motor, 49 CFR 571.122.
Las motocicletas con transmisión automática podrán utilizar la activación de
ambos frenos en los manubrios. Cuando el equipo mecánico de la motocicleta se
presuma está alterado, se someterá la misma al Inspector CESCO, quien
preparará y cumplimentará la Hoja de Inspección (DTOP-DIS-123), de tener
dudas sobre el equipo de inspección, se referirá al Negociado de Investigaciones
de Vehículos Hurtados de la Policía de Puerto Rico;
40. Cualquier otro requisito que se disponga por ley o reglamento.