Regl. 7494, art. XIII
JUNTA MÉDICA
Cite as Reglamento Núm. 7494, Art. XIII
A tenor con lo dispuesto por el ArtÃculo 3.10 "Junta Médica Asesora" de la ley
se dispone lo siguiente:
1.
Si el Secretario o su representante autorizado tuviese motivos fundados para creer
que un conductor autorizado 0 un aspirante a conductor no está fÃsica 0
mentalmente capacitado para poseer certificado de licencia de conducir, éste
solicitará el consejo y asesoramiento de la Junta notificándoselo asà por escrito al
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conductor o aspirante. La Junta podrá formular su consejo basándose en los
informes y registros 0 podrá examinar o referir al Departamento de Salud o al
Centro Médico para que se examine a la persona. El conductor autorizado o
aspirante, a su elección, podrá examinarse por un médico que él seleccione.
Cuando la condición sea de la visión, el examen deberá ser realizado por un
optómetra u oftalmólogo. El resultado del examen será debidamente considerado
por la Junta, conjuntamente con cualesquiera otros informes que tuviere para
emitir su opinión. Este procedimiento en su totalidad nunca podrá tomar más de
noventa (90) dÃas.
2.
Aquellos informes recibidos o realizados por la Junta o sus miembros con el
propósito de asistir al Secretario 0 su representante autorizado en la
determinación de si una persona está capacitada para obtener el certificado de
licencia de conductor serán de carácter confidencial y para el uso exclusivo de la
Junta o el Secretario y no podrán ser divulgados por persona alguna o ser
utilizados como evidencia en ningún juicio. Se dispone que, los informes
podrán ser utilizados en aquellos procedimientos internos del Departamento
sobre expedición, renovación o revocación de certificado licencias de conducir y
cualquier persona que realice un examen, según se dispone en la ley, podrá
ser compelida a declarar sobre sus observaciones y conclusiones en tales
procedimientos. La persona afectada tendrá derecho a que se le suministren
copias de los informes médicos cuando asà lo solicite.
3.
Cualquier otro requisito que se disponga por ley y/o reglamento.