Regl. 7494, art. XII dup2
Reglamento para Establecer las Normas, Requisitos, Condiciones, Deberes, Obligaciones y Endoso para Conducir Motocicletas por las Carreteras del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Concilio de Asesores Motociclistas. Vigencia 16 de mayo de 2008
Cite as Reglamento Núm. 7494, Art. XII dup2
REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE
LICENCIA DE CONDUCIR MOTOCICLETAS
1.
Certificado de Licencia de conducir o Certificado de Licencia de Aprendizaje
vigente la cual no podrá se menor de un (1) mes de expedida, ni mayor de dos
(2) años de expedida para efecto de conducir motocicletas en el caso de las
licencias de aprendizaje;
2.
Certificación de aprobación del curso de conducir motocicleta expedida por una
escuela autorizada por el Secretario para ofrecer el curso de uso y manejo de
motocicleta;
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3.
Cumplimentar el formulario DTOP-775, "Solicitud del Certificado de Licencia de
Conducir";
4.
Sellos de Rentas Internas por la cantidad de diez dólares ($10.00);
5.
Dos (2) fotografÃas tamaño 2 X 2 reciente, idéntica e igual del solicitante tomada
de frente, sin sombrero, sin uniforme y sin gafas oscuras; salvo aquellas
personas que utilicen espejuelos por razón de condición visual y que los mismos
hayan sido recetados por un optómetra 0 cualquier otro facultativo médico
relacionado con el campo visual;
6.
Estar fÃsica y mentalmente capacitado para conducir motocicletas;
7.
Cualquier otro requisito que se disponga por ley 0 reglamento.