Regl. 7494, art. XII dup2

Reglamento para Establecer las Normas, Requisitos, Condiciones, Deberes, Obligaciones y Endoso para Conducir Motocicletas por las Carreteras del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Concilio de Asesores Motociclistas. Vigencia 16 de mayo de 2008

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Cite as Reglamento Núm. 7494, Art. XII dup2

REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE LICENCIA DE CONDUCIR MOTOCICLETAS 1. Certificado de Licencia de conducir o Certificado de Licencia de Aprendizaje vigente la cual no podrá se menor de un (1) mes de expedida, ni mayor de dos (2) años de expedida para efecto de conducir motocicletas en el caso de las licencias de aprendizaje; 2. Certificación de aprobación del curso de conducir motocicleta expedida por una escuela autorizada por el Secretario para ofrecer el curso de uso y manejo de motocicleta; 96 3. Cumplimentar el formulario DTOP-775, "Solicitud del Certificado de Licencia de Conducir"; 4. Sellos de Rentas Internas por la cantidad de diez dólares ($10.00); 5. Dos (2) fotografías tamaño 2 X 2 reciente, idéntica e igual del solicitante tomada de frente, sin sombrero, sin uniforme y sin gafas oscuras; salvo aquellas personas que utilicen espejuelos por razón de condición visual y que los mismos hayan sido recetados por un optómetra 0 cualquier otro facultativo médico relacionado con el campo visual; 6. Estar física y mentalmente capacitado para conducir motocicletas; 7. Cualquier otro requisito que se disponga por ley 0 reglamento.
Regl. 7494, art. XII dup2: Reglamento para Establecer las Normas, Requisitos, Condiciones, Deberes, Obligaciones y Endoso para Conducir Motocicletas por las Carreteras del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Concilio de Asesores Motociclistas. Vigencia 16 de mayo de 2008 | Justis AI