Regl. 7494, art. XIX dup2
PERSONAS EXENTAS DEL REQUISITO DEL CERTIFICADO
Cite as Reglamento Núm. 7494, Art. XIX dup2
DE LA LICENCIA DE CONDUCIR
Las personas exentas del requisito del certificado de licencia de conducir, serán
las que se mencionan a continuación:
1.
Los miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, los
miembros de la Reserva de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Nacional de
Puerto Rico, mientras conduzcan en el servicio activo motocicletas operadas por
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0 pertenecientes al Gobierno de los Estados Unidos 0 a la Guardia Nacional de
Puerto Rico.
2.
Toda persona que no sea residente de Puerto Rico y que esté debidamente
autorizada por ley para conducir vehÃculos de motor en cualquier Estado o
territorio de los Estados Unidos, 0 en cualquier paÃs extranjero, donde se exijan
requisitos sustancialmente similares a los establecidos en la ley para la concesión
de certificado de licencias de conducir, y que posea y lleve consigo un certificado
de licencia de conducir autorizada y en vigor de dicho Estado, territorio o paÃs.
Esta exención sólo tendrá vigencia durante los primeros ciento veinte (120) dÃas
desde su llegada a Puerto Rico. Se sugiere que la persona siempre lleve consigo
el pasaje aéreo o pasaporte o copias de estos para evidenciar que se encuentra
cumpliendo el término de ciento veinte (120) dÃas de su fecha de entrada a
9°
Puerto Rico.
3.
Si transcurrido el perÃodo de ciento veinte (120) dÃas, el conductor permaneciere
en Puerto Rico y deseare obtener el certificado de licencia de conducir de Puerto
Rico emitido por el Departamento, deberá cumplimentar los requisitos
mencionados y establecidos por ley o reglamento.
4.
Los miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos que hayan sido
asignados a prestar servicios en Puerto Rico pero no estén domiciliados en
Puerto Rico, asà como sus cónyuges e hijos mayores de dieciocho (18) años de
edad, cuando éstos posean un certificado de licencia de conducir vehÃculos de
motor vigente y haya sido expedida por autoridad competente en cualquier
Estado o territorio de los Estados Unidos, en cualquier paÃs extranjero, 0 en el
lugar donde ingresó en las Fuerzas Armadas, con el cual se hubieren establecido
relaciones de reciprocidad.
5.
Si una persona no residente, incluida en el inciso (2) de este ArtÃculo, poseyere
un certificado de licencia con el endoso correspondiente de motocicleta de un
Estado, territorio 0 paÃs con el cual se hubiesen establecido relaciones de
reciprocidad obtendrá un certificado de licencia de conducir sin más requisitos
que el pago de los derechos correspondientes, el cumplimiento de los requisitos
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del endoso y la entrega de cualquier certificado de licencia de conducir que
posea.