Regl. 7494, art. XIX dup2

PERSONAS EXENTAS DEL REQUISITO DEL CERTIFICADO

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Cite as Reglamento Núm. 7494, Art. XIX dup2

DE LA LICENCIA DE CONDUCIR Las personas exentas del requisito del certificado de licencia de conducir, serán las que se mencionan a continuación: 1. Los miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, los miembros de la Reserva de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Nacional de Puerto Rico, mientras conduzcan en el servicio activo motocicletas operadas por 35 0 pertenecientes al Gobierno de los Estados Unidos 0 a la Guardia Nacional de Puerto Rico. 2. Toda persona que no sea residente de Puerto Rico y que esté debidamente autorizada por ley para conducir vehículos de motor en cualquier Estado o territorio de los Estados Unidos, 0 en cualquier país extranjero, donde se exijan requisitos sustancialmente similares a los establecidos en la ley para la concesión de certificado de licencias de conducir, y que posea y lleve consigo un certificado de licencia de conducir autorizada y en vigor de dicho Estado, territorio o país. Esta exención sólo tendrá vigencia durante los primeros ciento veinte (120) días desde su llegada a Puerto Rico. Se sugiere que la persona siempre lleve consigo el pasaje aéreo o pasaporte o copias de estos para evidenciar que se encuentra cumpliendo el término de ciento veinte (120) días de su fecha de entrada a 9° Puerto Rico. 3. Si transcurrido el período de ciento veinte (120) días, el conductor permaneciere en Puerto Rico y deseare obtener el certificado de licencia de conducir de Puerto Rico emitido por el Departamento, deberá cumplimentar los requisitos mencionados y establecidos por ley o reglamento. 4. Los miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos que hayan sido asignados a prestar servicios en Puerto Rico pero no estén domiciliados en Puerto Rico, así como sus cónyuges e hijos mayores de dieciocho (18) años de edad, cuando éstos posean un certificado de licencia de conducir vehículos de motor vigente y haya sido expedida por autoridad competente en cualquier Estado o territorio de los Estados Unidos, en cualquier país extranjero, 0 en el lugar donde ingresó en las Fuerzas Armadas, con el cual se hubieren establecido relaciones de reciprocidad. 5. Si una persona no residente, incluida en el inciso (2) de este Artículo, poseyere un certificado de licencia con el endoso correspondiente de motocicleta de un Estado, territorio 0 país con el cual se hubiesen establecido relaciones de reciprocidad obtendrá un certificado de licencia de conducir sin más requisitos que el pago de los derechos correspondientes, el cumplimiento de los requisitos 36 del endoso y la entrega de cualquier certificado de licencia de conducir que posea.
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