Regl. 7494, art. XVIII dup2
EXENCIÓN DEL REQUISITO DE EXAMEN
Cite as Reglamento Núm. 7494, Art. XVIII dup2
En un término no mayor de seis (6) meses de entrar en vigor este reglamento, el
Secretario emitirá a solicitud, un endoso M-1 para transitar motocicletas (DTOP-DIS-
118) a toda aquella persona que presente evidencia de una de las siguientes
condiciones 0 situaciones:
1.
Tenga a su nombre una certificación otorgada por una escuela acreditada en los
Estados Unidos que ofrezca el curso de motocicletas con anterioridad a la
aprobación de la enmienda a la ley, según establecido por Reglamento;
2.
Presente una certificación de la "Motorcycle Safety Foundation", que evidencie
sus conocimientos y destrezas en la segura operación de una motocicleta;
3.
Tenga a su nombre un certificado de licencia de conducir motocicleta o esté
autorizado por el Secretario a conducir motocicleta en las Autopistas de Puerto
Rico;
4.
Todo agente del orden público del Cuerpo de la PolicÃa Estatal o Municipal que
haya tomado y aprobado el adiestramiento de uso y manejo de motocicleta
ofrecido por la Academia de la PolicÃa. Se requiere la presentación de una
certificación de la Academia en donde haga constatar dicho hecho;
5.
Cumplimentar el Formulario (DTOP-DIS-120), "Solicitud de Endoso para Transitar
Motocicletas";
6.
Cualquier otro requisito que se disponga por ley y/o reglamento.