Regl. 7494, art. XVIII dup2

EXENCIÓN DEL REQUISITO DE EXAMEN

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Cite as Reglamento Núm. 7494, Art. XVIII dup2

En un término no mayor de seis (6) meses de entrar en vigor este reglamento, el Secretario emitirá a solicitud, un endoso M-1 para transitar motocicletas (DTOP-DIS- 118) a toda aquella persona que presente evidencia de una de las siguientes condiciones 0 situaciones: 1. Tenga a su nombre una certificación otorgada por una escuela acreditada en los Estados Unidos que ofrezca el curso de motocicletas con anterioridad a la aprobación de la enmienda a la ley, según establecido por Reglamento; 2. Presente una certificación de la "Motorcycle Safety Foundation", que evidencie sus conocimientos y destrezas en la segura operación de una motocicleta; 3. Tenga a su nombre un certificado de licencia de conducir motocicleta o esté autorizado por el Secretario a conducir motocicleta en las Autopistas de Puerto Rico; 4. Todo agente del orden público del Cuerpo de la Policía Estatal o Municipal que haya tomado y aprobado el adiestramiento de uso y manejo de motocicleta ofrecido por la Academia de la Policía. Se requiere la presentación de una certificación de la Academia en donde haga constatar dicho hecho; 5. Cumplimentar el Formulario (DTOP-DIS-120), "Solicitud de Endoso para Transitar Motocicletas"; 6. Cualquier otro requisito que se disponga por ley y/o reglamento.
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