Regl. 7494, art. XVII dup2
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PARA LA CONCESIÓN DE UN
Cite as Reglamento Núm. 7494, Art. XVII dup2
ENDOSO PARA MANEJAR MOTOCICLETA EN LAS VÍAS
PÚBLICAS
Toda persona mayor de dieciocho (18) años, que al momento de entrar en
vigencia la enmienda a la ley tenga registrado bajo su nombre una motocicleta y/o
cuente con un certificado de licencia de conducir de vehículo de motor otorgado por el
Departamento de Transportación y Obras Públicas y presente evidencia de tal situación,
podrá conducir una motocicleta con cualquier certificado de licencia de conducir
vigente, excepto la de aprendizaje. Las personas que operen motocicletas con
cualquier otro certificado de licencia de conducir vigente que no sea de motocicleta
podrán hacerlo hasta la fecha de vencimiento de su certificado de licencia de conducir
vigente, siempre y cuando obtengan un endoso (DTOP-DIS-122) del Secretario de
Transportación y Obras Públicas en el cual se evidencie que tomó una breve orientación
sobre seguridad en el manejo de motocicletas, según dispuesto en la ley, que se
ofrecerá en todos los CESCO, en conformidad con este reglamento.
A la fecha de vencimiento del certificado de licencia de conducir y como parte del
proceso de su renovación, el conductor deberá cumplir con todos los requisitos
establecidos por ley para operar una motocicleta, ya bien sea con la obtención de un
permiso provisional para conducir motocicleta (DTOP-DIS-122) 0 del endoso (DTOP-
DIS-118) del Secretario de Transportación y Obras Públicas. Este período de transición
será por un término de seis (6) años, contados a partir de la aprobación de la enmienda
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de la ley, para asegurar que todo certificado de licencia de conducir vigente, excepto la
de aprendizaje, haya sido debidamente renovado antes de su expiración.