Regl. 7494, art. XXIII dup2
DISPOSICIONES GENERALES DEL CONCILIO ASESOR
Cite as Reglamento Núm. 7494, Art. XXIII dup2
Este Concilio Asesor se crea con el objetivo de asesorar y de ofrecer su consulta
y recomendación en todos aquellos casos que estime y entienda pertinente, ya sea a
solicitud del Secretario o por iniciativa propia.
1.
Constitución y Composición del Concilio Asesor
A.
El Concilio Asesor estará compuesto por siete (7) miembros en propiedad
y estos serán:
(1) Director Ejecutivo de la Comisión de Seguridad en el Tránsito o su
designado;
(2) El Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas
0 su designado quien presidirá el Concilio Asesor;
(3) El Administrador de Programas de la "Motorcycle Safety
Foundation" (MSF) para Puerto Rico 0 su designado;
(4) El Director Ejecutivo de la Administración de Compensaciones por
Accidentes de Automóviles 0 su designado;
(5) El Superintendente Auxiliar en el Tránsito de la PolicÃa de Puerto
Rico a cargo del tránsito;
(6)
*Un representante de la industria de motocicletas;
(7) *Un representante miembro de un Club de Motocicletas.
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Estos últimos dos (2) miembros (*) serán designados por el Director de la
Comisión para la Seguridad en el Tránsito de Puerto Rico.
B.
Los miembros del Concilio Asesor deberán suscribir un documento de
fidelidad y confidencialidad en el desempeño de sus funciones mientras se
encuentren ocupando su cargo.
C.
En el caso del representante de la industria de motocicletas y del
representante miembro de un Club de Motocicletas, estos desempeñarán
su cargo por el término de dos (2) años a partir de su nombramiento y
dicho término podrá renovarse por un (1) año adicional, pero nunca podrá
el mismo representante ocupar el puesto por más de tres (3) años.
D.
Cada Miembro del Concilio Asesor desempeñará el cargo por el término de
su nombramiento y hasta que su sucesor tome posesión del mismo.
E.
El Concilio Asesor será un organismo permanente que ofrecerá
recomendaciones relacionadas a las funciones asignadas por la Ley
Número 107 del 10 de agosto de 2007.
2.
Deberes de los Miembros del Concilio
Ser miembro del Concilio Asesor constituye un honor y un deber ciudadano que
deberá ser ejercido éticamente con diligencia, transparencia, buena fe y
responsabilidad y, por tanto, deberá enaltecer la condición ciudadana y de
servidor público de quienes integran el mismo.
Sin que se entienda como una limitación, los deberes de los miembros del
Comité son los siguientes:
A.
Crear su propio reglamento interno;
B.
Asistir a las reuniones que establezca el Concilio Asesor;
C.
Cumplir de forma diligente y responsable con todas aquellas funciones
que le han sido delegadas de acuerdo con la ley;
D.
Familiarizarse con todas las leyes, reglamentos y procedimientos
relacionados con vehÃculos de motor aprobados tanto a nivel estatal como
federal;
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E.
Cumplir con las disposiciones de este Reglamento 0 cualquier otro
reglamento aplicable e informar sobre cualquier enmienda que sea
necesaria para mejorar el mismo;
F.
Cumplir con el horario estipulado para la reunión o actividad a realizarse;
G.
Reunirse en sesiones ejecutivas cuando se estime necesario, pero nunca
menos de cuatro (4) veces al año;
H.
Mantener en total y absoluta confidencialidad la información, los
documentos y asuntos tratados en las sesiones;
I.
Mantener un libro de actas en el cual se harán constar todas las
reuniones, evaluaciones de documentación y/o información, asà como las
determinaciones finales en relación a algún asunto en especÃfico;
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J.
Llevar a cabo cualquier otra función o encomienda que sea necesaria
relacionada con sus funciones.
3.
Sesiones
A.
El Concilio Asesor se reunirá en sesión ordinaria en el lugar, dÃa y hora
que se acuerde en convocatoria. Las sesiones serán acordadas y
convocadas a petición de la mayorÃa simple de los miembros. Además, el
Concilio Asesor podrá reunirse tantas veces como sea necesario para
cumplir con sus funciones.
B.
El Concilio Asesor se reunirá en forma extraordinaria cuando las
circunstancias asà lo ameriten o se estime necesario.
4.
Confidencialidad
A.
La información recopilada y evaluada por el Concilio Asesor en virtud de
sus funciones es considerada privilegiada y confidencial. Por lo que, los
trabajos se llevarán a cabo de manera confidencial.
B.
Toda información recopilada u obtenida en el transcurso de sus funciones
no podrá ser revelada, ni utilizada para ningún otro fin que no sea la
consecución de los trabajos del Concilio Asesor.
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