Regl. 7494, art. XXIII dup2

DISPOSICIONES GENERALES DEL CONCILIO ASESOR

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Cite as Reglamento Núm. 7494, Art. XXIII dup2

Este Concilio Asesor se crea con el objetivo de asesorar y de ofrecer su consulta y recomendación en todos aquellos casos que estime y entienda pertinente, ya sea a solicitud del Secretario o por iniciativa propia. 1. Constitución y Composición del Concilio Asesor A. El Concilio Asesor estará compuesto por siete (7) miembros en propiedad y estos serán: (1) Director Ejecutivo de la Comisión de Seguridad en el Tránsito o su designado; (2) El Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas 0 su designado quien presidirá el Concilio Asesor; (3) El Administrador de Programas de la "Motorcycle Safety Foundation" (MSF) para Puerto Rico 0 su designado; (4) El Director Ejecutivo de la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles 0 su designado; (5) El Superintendente Auxiliar en el Tránsito de la Policía de Puerto Rico a cargo del tránsito; (6) *Un representante de la industria de motocicletas; (7) *Un representante miembro de un Club de Motocicletas. 39 Estos últimos dos (2) miembros (*) serán designados por el Director de la Comisión para la Seguridad en el Tránsito de Puerto Rico. B. Los miembros del Concilio Asesor deberán suscribir un documento de fidelidad y confidencialidad en el desempeño de sus funciones mientras se encuentren ocupando su cargo. C. En el caso del representante de la industria de motocicletas y del representante miembro de un Club de Motocicletas, estos desempeñarán su cargo por el término de dos (2) años a partir de su nombramiento y dicho término podrá renovarse por un (1) año adicional, pero nunca podrá el mismo representante ocupar el puesto por más de tres (3) años. D. Cada Miembro del Concilio Asesor desempeñará el cargo por el término de su nombramiento y hasta que su sucesor tome posesión del mismo. E. El Concilio Asesor será un organismo permanente que ofrecerá recomendaciones relacionadas a las funciones asignadas por la Ley Número 107 del 10 de agosto de 2007. 2. Deberes de los Miembros del Concilio Ser miembro del Concilio Asesor constituye un honor y un deber ciudadano que deberá ser ejercido éticamente con diligencia, transparencia, buena fe y responsabilidad y, por tanto, deberá enaltecer la condición ciudadana y de servidor público de quienes integran el mismo. Sin que se entienda como una limitación, los deberes de los miembros del Comité son los siguientes: A. Crear su propio reglamento interno; B. Asistir a las reuniones que establezca el Concilio Asesor; C. Cumplir de forma diligente y responsable con todas aquellas funciones que le han sido delegadas de acuerdo con la ley; D. Familiarizarse con todas las leyes, reglamentos y procedimientos relacionados con vehículos de motor aprobados tanto a nivel estatal como federal; 40 E. Cumplir con las disposiciones de este Reglamento 0 cualquier otro reglamento aplicable e informar sobre cualquier enmienda que sea necesaria para mejorar el mismo; F. Cumplir con el horario estipulado para la reunión o actividad a realizarse; G. Reunirse en sesiones ejecutivas cuando se estime necesario, pero nunca menos de cuatro (4) veces al año; H. Mantener en total y absoluta confidencialidad la información, los documentos y asuntos tratados en las sesiones; I. Mantener un libro de actas en el cual se harán constar todas las reuniones, evaluaciones de documentación y/o información, así como las determinaciones finales en relación a algún asunto en específico; you J. Llevar a cabo cualquier otra función o encomienda que sea necesaria relacionada con sus funciones. 3. Sesiones A. El Concilio Asesor se reunirá en sesión ordinaria en el lugar, día y hora que se acuerde en convocatoria. Las sesiones serán acordadas y convocadas a petición de la mayoría simple de los miembros. Además, el Concilio Asesor podrá reunirse tantas veces como sea necesario para cumplir con sus funciones. B. El Concilio Asesor se reunirá en forma extraordinaria cuando las circunstancias así lo ameriten o se estime necesario. 4. Confidencialidad A. La información recopilada y evaluada por el Concilio Asesor en virtud de sus funciones es considerada privilegiada y confidencial. Por lo que, los trabajos se llevarán a cabo de manera confidencial. B. Toda información recopilada u obtenida en el transcurso de sus funciones no podrá ser revelada, ni utilizada para ningún otro fin que no sea la consecución de los trabajos del Concilio Asesor. 41
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