Regl. 7494, art. XXII dup2
FACULTAD DEL SECRETARIO
Cite as Reglamento Núm. 7494, Art. XXII dup2
Según las facultades otorgadas al Secretario en virtud de la Ley de Vehículos y
Tránsito de Puerto Rico, éste 0 su representante autorizado podrán:
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1.
Solicitar información adicional, corroborar la veracidad y contenido de las
solicitudes o documentos presentados ante el Departamento.
2.
Investigar y evaluar toda solicitud de certificado de licencia o endoso
especial cuando lo estime necesario, así como cualquier otra información que
estime pertinente en relación a la misma.
3.
Proveer información relacionada con algún conductor y/o vehículo que esté
registrado en los sistemas del Departamento a las Autoridades Competentes o
persona interesada siempre que medie una orden judicial al efecto solicitando
tal información.
4.
Cualquier otra facultad que sea otorgada 0 dispuesta por ley.