Regl. 7494, art. XXII dup2

FACULTAD DEL SECRETARIO

Last amended: 2008Length: 119 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7494, Art. XXII dup2

Según las facultades otorgadas al Secretario en virtud de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, éste 0 su representante autorizado podrán: 38 1. Solicitar información adicional, corroborar la veracidad y contenido de las solicitudes o documentos presentados ante el Departamento. 2. Investigar y evaluar toda solicitud de certificado de licencia o endoso especial cuando lo estime necesario, así como cualquier otra información que estime pertinente en relación a la misma. 3. Proveer información relacionada con algún conductor y/o vehículo que esté registrado en los sistemas del Departamento a las Autoridades Competentes o persona interesada siempre que medie una orden judicial al efecto solicitando tal información. 4. Cualquier otra facultad que sea otorgada 0 dispuesta por ley.
Regl. 7494, art. XXII dup2: FACULTAD DEL SECRETARIO | Justis AI