Regl. 7494, art. XXIV dup2

INFORMES DEL CONCILIO ASESOR

Last amended: 2008Length: 92 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7494, Art. XXIV dup2

Al cierre de cada año natural el Concilio Asesor preparará un Informe Anual que deberá contener todas las evaluaciones, señalamientos, asesoramiento, hallazgos, determinaciones, recomendaciones y cualquier otro asunto relacionado con las funciones delegadas efectuadas durante el año. El informe deberá estar firmado por todos los miembros principales del Concilio Asesor y serán entregados a la Asamblea Legislativa con copia al Secretario en sobres sellados bajo la más estricta confidencialidad dentro de los primeros seis (6) meses siguientes al cierre del año natural, ni más tarde del 30 de junio del próximo año.
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