Regl. 7494, art. XXIV dup2
INFORMES DEL CONCILIO ASESOR
Cite as Reglamento Núm. 7494, Art. XXIV dup2
Al cierre de cada año natural el Concilio Asesor preparará un Informe Anual que
deberá contener todas las evaluaciones, señalamientos, asesoramiento, hallazgos,
determinaciones, recomendaciones y cualquier otro asunto relacionado con las
funciones delegadas efectuadas durante el año. El informe deberá estar firmado por
todos los miembros principales del Concilio Asesor y serán entregados a la Asamblea
Legislativa con copia al Secretario en sobres sellados bajo la más estricta
confidencialidad dentro de los primeros seis (6) meses siguientes al cierre del año
natural, ni más tarde del 30 de junio del próximo año.