Regl. 7494, art. XXIX

ENMIENDAS

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Cite as Reglamento Núm. 7494, Art. XXIX

Este Reglamento podrá ser enmendado por el Secretario, cuando así lo estime conveniente para cumplir con los fines para los cuales fue creada la Ley. Las enmiendas así dispuestas dejarán sin efecto aquellos artículos, partes, secciones 0 incisos específicamente señalados sin afectar los restantes artículos, partes, secciones o incisos no enmendados, disponiéndose que una copia de toda enmienda sea incluida en el Reglamento original. Las enmiendas a este Reglamento serán procesadas, en todo momento por la Oficina de Gerencia del Departamento y están sujetas a la aprobación del Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas.
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