Regl. 7494, art. XXIX
ENMIENDAS
Cite as Reglamento Núm. 7494, Art. XXIX
Este Reglamento podrá ser enmendado por el Secretario, cuando asà lo estime
conveniente para cumplir con los fines para los cuales fue creada la Ley.
Las enmiendas asà dispuestas dejarán sin efecto aquellos artÃculos, partes,
secciones 0 incisos especÃficamente señalados sin afectar los restantes artÃculos, partes,
secciones o incisos no enmendados, disponiéndose que una copia de toda enmienda
sea incluida en el Reglamento original. Las enmiendas a este Reglamento serán
procesadas, en todo momento por la Oficina de Gerencia del Departamento y están
sujetas a la aprobación del Secretario del Departamento de Transportación y Obras
Públicas.