Regl. 7494, art. XXVIII
PENALIDADES
Cite as Reglamento Núm. 7494, Art. XXVIII
Toda persona que viole las disposiciones de este Reglamento 0 de las leyes
aplicables mencionadas en el mismo estará obligada a cumplir con las penalidades
establecidas por ley 0 por reglamento.
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