Regl. 7494, art. XX dup2
INFORMACIÓN SOMETIDA POR LOS SOLICITANTES
Cite as Reglamento Núm. 7494, Art. XX dup2
1.
Confidencialidad de los expedientes
A.
Toda la información sometida u obtenida por el Departamento, incluyendo
pero no limitado a información relacionada con el conductor y/o dueño del
vehÃculo, su solicitud, certificaciones, credenciales, el expediente y demás
documentos sometidos por el solicitante serán custodiados por el CESCO.
B.
La información suministrada por el solicitante se considerará de carácter
confidencial. A tales efectos, La documentación e información sometida,
no serán accesibles a exámenes de terceras personas excepto cuando el
conductor y/o dueño del vehÃculo autorice su divulgación o un Tribunal de
Justicia asà lo disponga expresa y claramente mediante resolución al
efecto. La información que contienen esos documentos, sin embargo,
podrá ser utilizada por el Departamento única y exclusivamente en la
preparación de sus informes, estudios y análisis estadÃsticos como parte
del descargo de sus funciones, siempre que no se divulgue la información
personal de la persona. El Departamento estará especÃficamente
autorizado para divulgar dicha información y poner los expedientes a
disposición de las autoridades pertinentes siempre y cuando se cumpla
con los requisitos mencionados anteriormente en este apartado.