Regl. 7494, art. XX dup2

INFORMACIÓN SOMETIDA POR LOS SOLICITANTES

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Cite as Reglamento Núm. 7494, Art. XX dup2

1. Confidencialidad de los expedientes A. Toda la información sometida u obtenida por el Departamento, incluyendo pero no limitado a información relacionada con el conductor y/o dueño del vehículo, su solicitud, certificaciones, credenciales, el expediente y demás documentos sometidos por el solicitante serán custodiados por el CESCO. B. La información suministrada por el solicitante se considerará de carácter confidencial. A tales efectos, La documentación e información sometida, no serán accesibles a exámenes de terceras personas excepto cuando el conductor y/o dueño del vehículo autorice su divulgación o un Tribunal de Justicia así lo disponga expresa y claramente mediante resolución al efecto. La información que contienen esos documentos, sin embargo, podrá ser utilizada por el Departamento única y exclusivamente en la preparación de sus informes, estudios y análisis estadísticos como parte del descargo de sus funciones, siempre que no se divulgue la información personal de la persona. El Departamento estará específicamente autorizado para divulgar dicha información y poner los expedientes a disposición de las autoridades pertinentes siempre y cuando se cumpla con los requisitos mencionados anteriormente en este apartado.
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