Regl. 7495, art. II
Propósitos
Cite as Reglamento Núm. 7495, Art. II
Este Reglamento se produce con el fin de:
A.
Establecer las normas que regirán la utilización adecuada de las
computadoras, los periferales y los programas.
B.
Promulgar las normas para la adquisición del equipo y sus
periferales, además de las aplicaciones comerciales.
C.
Consignar las medidas de control para la protección del equipo,
periferales y las aplicaciones internamente desarrolladas, además
de las pre-programadas.
D.
Expedir las normas para controlar el acceso a los programas y
documentos.
E.
Determinar los mecanismos adecuados para el almacenamiento,
protección y rotulación de documentos tales como:
1.
archivos de información,
Reglamento Normas Sobre el Uso y Control
de las Computadoras y sus Programas
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2. archivos de información confidencial e informes
relacionados,
3.
archivos de información en casos de desastre, y
4.
discos flexibles de información.
F.
Establecer una política que garantice el buen uso, manejo,
administración de los recursos de Internet así como la mensajería
electrónica, para que constituya un instrumento suplementario
que permita al personal enviar o buscar información de una
manera más eficiente. La misma proveerá:
1.
El método para intercambiar información dentro de la
Agencia, entre agencias, el gobierno y público en general.
2.
Fuentes de información que ayuden a alcanzar los objetivos
y metas de la Autoridad.
3.
Fuente de comunicaciones de una manera menos costosa
para la Autoridad.
4.
Controles en la utilización del Internet y del sistema de
mensajería electrónica de acuerdo a los estándares y las
normas que protejan la integridad de los datos, su
seguridad y transferencia a través de los sistemas de
computadora.