Regl. 7495, art. II

Propósitos

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Cite as Reglamento Núm. 7495, Art. II

Este Reglamento se produce con el fin de: A. Establecer las normas que regirán la utilización adecuada de las computadoras, los periferales y los programas. B. Promulgar las normas para la adquisición del equipo y sus periferales, además de las aplicaciones comerciales. C. Consignar las medidas de control para la protección del equipo, periferales y las aplicaciones internamente desarrolladas, además de las pre-programadas. D. Expedir las normas para controlar el acceso a los programas y documentos. E. Determinar los mecanismos adecuados para el almacenamiento, protección y rotulación de documentos tales como: 1. archivos de información, Reglamento Normas Sobre el Uso y Control de las Computadoras y sus Programas Página 2 2. archivos de información confidencial e informes relacionados, 3. archivos de información en casos de desastre, y 4. discos flexibles de información. F. Establecer una política que garantice el buen uso, manejo, administración de los recursos de Internet así como la mensajería electrónica, para que constituya un instrumento suplementario que permita al personal enviar o buscar información de una manera más eficiente. La misma proveerá: 1. El método para intercambiar información dentro de la Agencia, entre agencias, el gobierno y público en general. 2. Fuentes de información que ayuden a alcanzar los objetivos y metas de la Autoridad. 3. Fuente de comunicaciones de una manera menos costosa para la Autoridad. 4. Controles en la utilización del Internet y del sistema de mensajería electrónica de acuerdo a los estándares y las normas que protejan la integridad de los datos, su seguridad y transferencia a través de los sistemas de computadora.
Regl. 7495, art. II: Propósitos | Justis AI