Regl. 7495, art. IV

Aplicabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 7495, Art. IV

La reglamentación administrativa aquí promulgada regirá a todos los usuarios de los sistemas de información y los programas de la Autoridad de Carreteras y Transportación. Reglamento Normas Sobre el Uso y Control de las Computadoras y sus Programas Página 3
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