Regl. 7495, art. IV
Aplicabilidad
Cite as Reglamento Núm. 7495, Art. IV
La reglamentación administrativa aquí promulgada regirá a todos los
usuarios de los sistemas de información y los programas de la Autoridad de
Carreteras y Transportación.
Reglamento Normas Sobre el Uso y Control
de las Computadoras y sus Programas
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