Regl. 7495, art. VIII
Enmiendas
Cite as Reglamento Núm. 7495, Art. VIII
Las enmiendas a este Reglamento serán procesadas por la Oficina de
Organización y Métodos, y requerirán la recomendación del Director Ejecutivo y
la aprobación del Secretario de Transportación y Obras Públicas.