Regl. 7495, art. VIII

Enmiendas

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Cite as Reglamento Núm. 7495, Art. VIII

Las enmiendas a este Reglamento serán procesadas por la Oficina de Organización y Métodos, y requerirán la recomendación del Director Ejecutivo y la aprobación del Secretario de Transportación y Obras Públicas.
Regl. 7495, art. VIII: Enmiendas | Justis AI