Regl. 7495, art. VII dup2
Disposiciones Normativas Específicas
Cite as Reglamento Núm. 7495, Art. VII dup2
A.
Adquisición de Equipo y Programas
1.
El Área de Tecnologías será responsable de cumplir con las
normas establecidas en el reglamento Núm. 09-006
"Compra de Bienes y Servicios" y en el reglamento Núm.
02-001 "Reglamento de Subasta", en el trámite de
adquisición de equipo, programas, aplicaciones o licencia
cuyo costo exceda de $25,000. Cuando el programa es
adquirido a través de otras agencias de gobierno no será
necesario el cumplir con esta disposición.
2.
El Área de Tecnologías será responsable de establecer los
criterios y estándares a ser aplicados a la Autoridad en
cuanto a la cantidad y naturaleza del equipo a utilizarse.
Así mismo, determinará la mejor instalación, configuración
del equipo y sistemas operativos a adquirirse y a utilizarse.
yo
3.
La adquisición de computadoras, periferales y programas
requerirá la recomendación y aprobación del Área de
Tecnologías y de la Oficina de Apoyo Técnico a fin de que
se cumpla con los estándares establecidos en la Autoridad
y se provean las condiciones de trabajo más adecuadas al
usuario. Dichas oficinas se asegurarán de que el equipo y
los programas que se interesa adquirir cumplen con los
requerimientos y necesidades del usuario establecidos por
la Autoridad.
4.
Tanto el equipo como los programas que adquieran las
diferentes unidades administrativas serán sufragados con
los fondos de la partida presupuestaria que se haya
separado para estos fines. El director de cada oficina
deberá justificar por escrito la necesidad de adquirir el
equipo o programas que solicite.
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5.
Podrán adquirirse, por vía de excepción, programas
diferentes a los estándares de la Autoridad cuando se
determine que los mismos son necesarios en áreas de
trabajo altamente técnicas e indispensables para lograr los
requerimientos del usuario en beneficio de la Autoridad. El
Área de Tecnologías ofrecerá el asesoramiento técnico,
recomendación y aprobación sobre los programas que
podrán adquirirse.
6.
Cuando se reciban equipos o programas de una firma
suplidora, el personal de la Oficina de Apoyo Técnico será
responsable de abrir e inspeccionar el empaque en un
término que no excederá de cinco (5) días laborables desde
la fecha de entrega. El personal se asegurará de que los
bienes recibidos sean los que, en efecto, fueron
solicitados. Deberá cotejarse que todo programa o
aplicación incluya la licencia previa a su instalación o de lo
contrario, no podrán ser instalados.
7
En ninguna circunstancia se instalará en las computadoras
aplicaciones pre-programadas que no tengan la debida
licencia adquirida por la Autoridad. El Área de Tecnologías
de Información tendrá la facultad de eliminar cualquier
aplicación instalada que no cumpla con este requisito.
8
La instalación y el uso de aplicaciones comerciales que no
hayan sido adquiridas por la Autoridad, si no por un
empleado de la Agencia, podrán autorizarse únicamente en
los casos en que se determine que éstas contribuyen de
manera esencial a la ejecución de las funciones del usuario
de la estación de computadora. Esta disposición aplicará
en áreas de trabajo altamente técnicas y especializadas, en
las que el uso de dicho programa es indispensable para
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lograr los requerimientos del usuario en beneficio de la
Autoridad.
9
En acorde con el inciso anterior el dueño del programa
deberá entregar el mismo, la licencia y la documentación a
la Oficina de Apoyo Técnico. Este se guardará hasta que
el mismo deje de ser usado en cuyo caso se desinstalará y
se devolverá toda la documentación al dueño.
10
La Oficina de Apoyo Técnico tiene la responsabilidad de
asegurarse que las instalaciones a la red cumplen con los
estándares apropiados, que la distribución de "drops"
cumpla con la necesidad de servicio de la Agencia y que la
cantidad de los mismos no exceda la capacidad de la red.
11
La unidad administrativa de cada Área de la Agencia
deberá someter un plano al Área de Tecnologías, para
solicitar aprobación previo a cualquier remodelación de
área y/o cualquier movimiento de cubículo para asegurarse
de que el sistema tenga la capacidad en la red para los
cambios sugeridos, que se tenga el material disponible para
los cambios y se cumpla con los estándares establecidos.
B.
Asignación y Control del Equipo
1.
Asignación del Equipo
a.
La Oficina solicitante será responsable de coordinar
la fecha de instalación con la Oficina de Apoyo
Técnico. El empaque se mantendrá cerrado hasta
tanto el personal técnico autorizado lleve a cabo la
instalación.
2.
Control de Equipo
a.
Toda solicitud de equipo, aplicación y licencia se
hará a través de la Oficina de Apoyo Técnico la que
será responsable de la adquisición, registro, asignar
e instalar programas o aplicaciones que se
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de las Computadoras y sus Programas
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mantendrán actualizadas en todo momento.
Anualmente preparará un inventario de Licencia. Se
asegurará que el trámite de las licencias no exceda
de diez (10) días laborables desde su fecha de
recibo.
b.
Todo programa interno desarrollado para mecanizar
los sistemas de información, deberá contar con la
autorización del Área de Tecnologías. Si el
programa es desarrollado por un empleado fuera del
Área, este deberá entregar todo lo relacionado al
mismo. De lo contrario el Área proveerá al usuario el
programa y los documentos necesarios para su
utilización. El uso indebido o contrario al propósito
para lo cual fueron elaborados y en violación de las
reglas establecidas en este Reglamento, será motivo
para que se inicie una acción disciplinaria de
acuerdo a la gravedad y el perjuicio que ocasione tal
conducta.
C.
El Área de Tecnologías será responsable de
mantener un inventario del equipo alquilado y del
lugar donde se encuentra cada equipo. El Director
de la Oficina de Apoyo Técnico o su representante
autorizado será responsable de instalar y configurar
el equipo de computadora de las respectivas oficinas.
Cualquier movimiento físico del equipo será
responsable de la Oficina de Servicios Generales y
no se puede hacer sin la debida autorización del
Director de la Oficina de Apoyo Técnico. Dicha
Oficina mantendrá un registro de los equipos
asignados en las diferentes áreas u oficinas donde
se encuentran y deberá solicitar la firma del usuario
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del equipo a asignarse en el ACT- 669 "Entrega de
Equipo de Computadora en Leasing" (Anejo I).
d.
El Área de Tecnologías será la responsable de
coordinar y asesorar sobre la contratación de
servicios de consultoría relacionados al uso y
funcionamiento de los sistemas de información de la
Autoridad.
e.
La instalación de cualquier computadora, periferal y/o
aplicación pre-programada se hará únicamente por el
personal autorizado de la Oficina de Apoyo Técnico.
Asimismo, la instalación de aplicaciones
desarrolladas internamente se hará por el personal
designado de la Oficina de Desarrollo y
Mantenimiento de Sistemas.
C.
Clave de Acceso o contraseña de acceso
1.
A todo usuario se le asignará una clave 0 contraseña de
acceso que será única e intransferible.
2
El uso de un código de acceso ("password"), no impedirá
que se audite el sistema y no significa que el usuario
albergue expectativa de intimidad alguna con relación a la
información almacenada en la computadora que tenga
asignada o en cualquier otra.
3
El Director del Área de Tecnologías, tiene la autoridad para
delegar en algún empleado del Área el que pueda acceder
a cualquier computadora para auditarla.
4.
El usuario será responsable de cambiar periódicamente o
inmediatamente si sospecha que ha sido divulgada a una
persona no autorizada.
5.
La información, trabajos y documentos elaborados a través
de las computadoras no tendrán clave de acceso, a
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excepción de aquellos en que los niveles directivos de la
unidad de trabajo lo determinen y autoricen.
6.
El usuario será responsable de cualquier transacción
efectuada bajo su clave de acceso. EL observar cualquier
uso no autorizado deberá informarlo a la Oficina de Apoyo
Técnico inmediatamente.
7.
En casos de ausencia prolongada se hará responsable de
coordinar con su supervisor la contraseña de acceso
provisional para que este tenga acceso a los datos o
archivos que se requieran en caso que sea necesario
acceder a esos archivos. En situaciones de extrema
emergencia el Área de Tecnologías podrá hacer los trámites
necesarios para el acceso al equipo. El Director de Oficina
o de Área solicitará la petición por escrito.
8.
Si por un asunto oficial un Director de Área u Oficina
necesita tener acceso a un equipo donde el usuario no se
encuentre, el Director deberá solicitar por escrito al Director
de la Oficina de Apoyo Técnico el que le den acceso a la
máquina del usuario.
9.
En relación con el inciso anterior, el administrador deberá
enviar un mensaje al usuario para que proceda a cambiar la
contraseña de acceso, cuando regrese al trabajo.
D.
Medidas de Control para el Mantenimiento y Reparación del
Equipo
1.
El Área de Tecnologías será responsable de crear criterios
escritos para asegurar el debido mantenimiento del equipo
de acuerdo a las recomendaciones y especificaciones del
fabricante.
2
La Oficina de Apoyo Técnico ofrecerá asesoramiento a los
usuarios de cómo canalizar su petición de acuerdo a su
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necesidad y conforme a las normas internas establecidas
por la Autoridad.
3
Los servicios de reparación externa de los equipos
alquilados serán coordinados por la unidad administrativa
de la oficina concerniente con la compañía dueña de los
equipos, una vez que el personal de la Oficina de Apoyo
Técnico haya realizado el diagnóstico del equipo. Cuando el
caso sea de programación la Oficina de Apoyo Técnico se
encargará de estos servicios.
E.
Medidas para la Protección de Documentos
1.
El Área de Tecnologías será responsable de tomar todas
aquellas medidas requeridas para proveer la seguridad
necesaria a los sistemas de información lo cual incluye
antivirus, control de acceso, protocolo, privilegio al usuario,
etcétera.
3.
El usuario mantendrá un sistema de resguardo (back-up) de
los documentos y datos elaborados con las aplicaciones
pre-programadas o desarrolladas internamente que son
propiedad de la Autoridad. Los discos producto de estos
resguardos serán identificados con la siguiente información:
a.
nombre del archivo y aplicación
b.
fecha de su producción
C.
lenguaje o programa utilizado
d.
nombre de la persona a cargo
e.
archivo confidencial o no confidencial
Los discos deberán ser entregados por el empleado a su
supervisor cada tres (3) meses, quién los mantendrá
guardados para ser utilizados en caso de ser necesario. Lo
anterior no exime al empleado de su responsabilidad de
tener resguardo de todo trabajo realizado.
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4.
La seguridad de las aplicaciones pre-programadas la
efectuará el funcionario a cargo de la administración,
control y custodia de las licencias de las referidas
aplicaciones de la Oficina de Apoyo Técnico.
5.
Por razones de seguridad y protección del equipo, no se
permitirá en la estación de trabajo:
a.
ingerir alimentos cerca del equipo de computadoras,
o no tomar las debidas precauciones para evitar que
en tales circunstancias se dañe el equipo; en caso de
que ocurra un incidente que afecte el equipo por
descuido, el usuario será responsable por cualquier
daño que cause al mismo;
b.
el uso del equipo por personas no autorizadas ajenas
a la unidad organizacional o a la Autoridad,
exceptuando al personal externo debidamente
autorizado para diagnosticar fallas de funcionamiento
y la reparación o servicio del mismo;
C.
el uso de programas no relacionados con las
funciones oficiales de la Autoridad, como juegos и
otros en similar contexto;
d.
la utilización de programas de origen desconocido,
ilegal u otros provistos por personas ajenas a la
Autoridad, sin el consentimiento de ésta. Lo anterior
incluye programas de demostración que no hayan
sido solicitadas a un suplidor reconocido, y
e.
otras conductas de este tipo que pongan en riesgo el
buen funcionamiento del equipo.
El Director de Oficina a la que pertenezca el equipo será
responsable de que se cumpla cabalmente con esta norma.
El uso inadecuado o mal uso del equipo asignado a su
personal podrá conllevar la imposición de responsabilidad
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al director si se demuestra que ello es consecuencia de no
haber ejercido su deber de supervisión 0 no haber tomado
las debidas precauciones con el personal a su cargo.
6.
Los discos flexibles, CD, DVD, discos zip y "CD-ROM",
serán rotulados, protegidos y almacenados en un lugar
seguro, manteniendo el sistema de resguardo (back-up)
establecido en este Reglamento.
7.
Cada usuario debe efectuar una producción periódica de
copias de reserva (back-ups) de los archivos de información
de su computadora.
8.
Todo usuario de una estación de computadora será
responsable del uso adecuado del equipo a su cargo y
velará por su buen funcionamiento. Esto incluye estar
atento a cualquier indicio de problemas en la operación de
la referida estación, en cuyo caso deberá coordinar de
inmediato los servicios de diagnóstico para la reparación
del equipo a través del personal de la Oficina de Apoyo
Técnico.
9.
El Director del Área de Tecnologías creará y se asegurará
del establecimiento y posterior mantenimiento de los
archivos de información en casos de desastre. Esta
responsabilidad es indelegable por la importancia que
reviste para el debido funcionamiento de la estructura
organizacional de la Autoridad. El Director se asegurará,
entre otras cosas, de la existencia y actualización del Plan
de Contingencia del Área y será responsable de que el
mismo se revise y actualice periódicamente.
F.
Uso de Internet y Correo Electrónico
1.
Todo Director de Oficina solicitará el acceso a la Internet y
al correo electrónico, al Área de Tecnologías, mediante el
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formulario ACT-631, "Creación y Mantenimiento de Cuentas
Servidores Windows y Correo Electrónico" (Anejo II).
2.
Será requisito de todo usuario de computadora completar y
firmar el documento "Política Sobre Uso de Internet y el
Correo Electrónico" (Anejo III) en original y copia, en el cual
se expresa el acuerdo del empleado en cuanto a la política
de uso de esa herramienta de trabajo.
3.
La Oficina de Apoyo Técnico será responsable de retener el
original de la "Política Sobre Uso de Internet y Correo
Electrónico" firmada por el usuario y enviar la copia al Área
de Recursos Humanos, para incluirse en el expediente del
empleado.
4.
El Área de Tecnologías será la responsable de crear y
publicar una página en Internet con información oficial de la
Autoridad. La Autoridad retiene el derecho de autor de
cualquier material posteado en cualquier foro o página de
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Internet que fuere realizado por sus empleados en horas de
trabajo y con equipo de la Agencia.
5.
Todo mensaje por correo electrónico deberá tener como
justificación el intercambio de información oficial
relacionada con los deberes y funcionarios del empleado.
6.
Se prohíbe enviar mensajes a un correo externo sobre
asuntos que no sean de carácter oficial.
7.
El Área de Tecnologías asignará el privilegio de enviar
documentos a todos los usuarios de la red de manera
restringida.
8.
Cada Director de Oficina o de Área se hará responsable de
autorizar el envío de mensaje a través del sistema
"Postmaster".
9.
Los mensajes de correo electrónico pueden ser
considerados como evidencia legal. Cualquier mensaje que
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sea parte de una negociación, un contrato de servicio,
asunto legal o de trabajo, se podría requerir como evidencia
en una corte, por lo que deberá ser guardado
cuidadosamente en un directorio que no sea borrado
accidentalmente.
10. Se prohíbe enviar mensajes a diferentes personas
utilizando el correo electrónico de una tercera persona sin
su debida autorización.
11.
Las cuentas de correo electrónico será para propósitos de
agilizar la distribución de información entre los empleado.
Por tal razón, cada mensaje que escriba el usuario tiene
que ser necesario, conciso y cortés.
12. Todo usuario será responsable de verificar el origen de
cualquier mensaje que aparezca sospechoso antes de abrir
el mismo. Aquellos que aparezcan identificados como
.DOC o XLS, no deberán abrirlo si no está seguro del
remitente.
13.
Se prohíbe enviar mensajes que excedan la capacidad de
disco asignado en el servidor. Si por asuntos oficiales o
especiales surge la necesidad de enviar un mensaje de
mayor capacidad, deberá el Director de esa Área u Oficina
solicitar por escrito al Director de la Oficina de Apoyo
Técnico con la debida justificación.
G.
Autorización y Acceso a los Servicios de la Red
1.
Los usuarios de computadoras establecerán y operaran en
este medio con una clave de acceso. Pareada a esta clave
de acceso existirá una contraseña secreta la cuál será
única e intransferible y tendrá como mínimo ocho (8)
caracteres. Esta combinación debe ser de al menos una
mezcla de 3 grupos de caracteres que mencionamos a
continuación: letras mayúsculas, letras minúsculas,
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números y caracteres especiales,
No deberá ser
información con la cuál se asocie a la persona, como por
ejemplo la fecha de nacimiento, nombre del cónyuge O hijos,
iniciales, etcétera y tendrá que modificarla cada tres (3)
meses. Además no podrá repetir las últimas 24
contraseñas que se hayan utilizado.
2.
El Coordinador de Nómina de la Oficina de Análisis de
Puestos, Compensación y Beneficios del Área de Recursos
Humanos, será responsable de notificar a la Oficina de
Apoyo Técnico tan pronto como un empleado ha cesado
funciones en la Autoridad. Esta notificación incluirá el
nombre del empleado, puesto que ocupaba, oficina y área,
para poder identificar positivamente la cuenta de la persona
en la red.
3.
Cada sección administrativa de las áreas tienen la
responsabilidad de notificar cuando un empleado ha sido
movido a otra oficina o ha cambiado de funciones para
removerle o hacer cambio a los accesos que tienen a un
sistema en específico.
4.
La Oficina de Apoyo Técnico será responsable de inactivar
la cuenta del empleado inmediatamente cuando éste cese
sus funciones en la Autoridad y transcurrido dos meses
calendario se eliminará de la cuenta.
5.
El Director de Oficina que administre un sistema de datos o
módulos deberá evaluar concienzudamente todo acceso
que otorgue, ya que es responsable de la utilización dada a
dichos datos. Así mismo, será de la seguridad y el
mantenimiento de los datos.
6.
El Área de Tecnologías sólo le dará acceso a un empleado
de acuerdo a lo que el supervisor de éste solicitó y el dueño
del módulo autorizó. Será responsabilidad del jefe por el
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uso que le dé a los sistemas de información el empleado
bajo su supervisión.
7.
Todo acceso a una base de datos se concederá de acuerdo
a las funciones del empleado solicitante.
8.
Se prohíbe modificar los privilegios de acceso a las redes
internas o externas para obtener acceso no autorizado a
dichos recursos sin la debida autorización de los custodios
de la información concerniente.
9.
El sistema desconectará la cuenta ("account lock out") del
usuario, si este se equivoca 10 veces consecutivas al entrar
su contraseña. Para reactivar su cuenta, el usuario deberá
comunicarse con la Oficina de Apoyo Técnico.
10.
Si la cuenta del usuario permanece inactiva por un periodo
mayor a noventa (90) días la misma será inactivada. Para
lograr reactivar la cuenta nuevamente, el usuario deberá
llenar el documento de acceso al Sistema de Información.