Regl. 7495, art. VI dup2
Disposiciones Generales
Cite as Reglamento Núm. 7495, Art. VI dup2
A.
Todos los usuarios del sistema de información de la Autoridad
deberán observar estrictamente las normas contenidas en este
Reglamento, incluyendo el personal del Área de Tecnologías.
B.
Los directores y jefes de todos los niveles de la estructura
organizacional de la Autoridad, tendrán la obligación de conocer,
dar a conocer y mantener accesible una copia de este Reglamento
en sus respectivas oficinas, de manera que el usuario de cada
estación de trabajo conozca y cumpla con las disposiciones del
mismo.
C.
El incumplimiento de las disposiciones que mediante este
Reglamento se promulgan, conllevará medidas disciplinarias de
acuerdo a la importancia y gravedad de la falta incurrida y la
frecuencia de reincidencia en la infracción conforme establecido
en el Reglamento Núm. 02-004, "Normas de Conducta y Medidas
Disciplinarias", toda vez que el no cumplir con las referidas normas
constituye un uso indebido del equipo y los programas.
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D.
Las políticas de Internet serán revisadas periódicamente en caso
de que surjan nuevas necesidades, únicas y particulares de la
Institución. Se incorporan y se hacen formar parte de estas
advertencias todos los documentos, memorandos, instrucciones,
manuales O políticas que se notifiquen de tiempo en tiempo y que
sean pertinentes al uso de las computadoras en la Institución.
E.
El Área de Tecnologías es la responsable de implantar y
recomendar las normas para hacer cumplir con la Ley de Derecho
de Autor.
F.
El Área de Tecnologías será responsable de administrar, planificar
y coordinar la automatización de las operaciones de la Autoridad,
de acuerdo al Plan de Mecanización establecido. Por lo cual será
responsable de asesorar a todos los niveles de la Autoridad sobre
la adquisición de equipo como parte del desarrollo e implantación
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de las Computadoras y sus Programas
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de sistemas de computadoras. Además, será responsable de
ofrecer apoyo técnico a través de su personal por medio de la
correspondiente solicitud.
G.
La acción de contratar cualesquiera servicios de consultoría en el
ámbito descrito en este Reglamento, requerirá de la participación
del funcionario designado por el Director del Área de Tecnologías
de Información.
H.
Cualquier consultor que sea contratado para que realice un
programa para la Autoridad deberá adiestrar al personal de la
Agencia sobre la manera en que fue realizado, entregar toda la
documentación, los programa fuente ("Source Code") y toda
aquella información que necesitase el personal de la Agencia para
dar mantenimiento y/o arreglar el mismo.
Todo sistema de información adquirido por la Autoridad se
instalará con sus respectivos equipos, aplicaciones, periferales y
programas. De ser necesario añadir cualquier programa adicional,
la compra del mismo deberá ser previamente evaluado y
aprobado por el Área de Tecnologías.
J.
Todo programa, aplicación o sistema de información preparado por
un empleado de la Autoridad para llevar a cabo sus funciones se
considerará como propiedad de ésta. Por lo cual el empleado
entregará el programa y toda la instalación, documentos
correspondientes a la misma.
K.
Todo programa desarrollado o confeccionado por empleados o
funcionarios de la Autoridad son de la propiedad exclusiva de la
ésta.
L.
El Área de Tecnologías será responsable de preparar y mantener
un inventario del equipo y las aplicaciones propiedad en la
Autoridad, como medida de control de sistemas.
M.
Las computadoras así como los equipos, accesorios, aplicaciones
y programas se utilizarán para asuntos oficiales exclusivamente.
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de las Computadoras y sus Programas
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No se permitirá el uso de éstos para asuntos no oficiales ni el
almacenamiento de documentos no oficiales 0 personales en el
referido equipo.
N.
El Área de Tecnologías tendrá la facultad de eliminar cualquier
aplicación instalada que no cumpla con este requisito. Cualquier
cambio se hará a través de la Oficina de Apoyo Técnico.
Ñ.
El Área de Tecnologías será responsable de mantener al día la
"Política Sobre Uso de Internet y Correo Electrónico.
O.
Queda estrictamente prohibido que los usuarios de correo interno
se suscriban a que participen en grupos de noticias
("newsgroups"), excepto la Oficina de Comunicaciones.
P.
La disposición de equipo se efectuará según el Reglamento Núm.
09-003, "Propiedad Mueble" de la Autoridad.
yo
Q.
El hecho de que una conducta o actuación relacionada con las
computadoras, redes, sistemas y recursos electrónicos de la
Institución no esté contemplada en estas advertencias y
condiciones de uso de las computadoras, no impide que el usuario
pueda ser sancionado, si a juicio del encargado se trata de una
conducta o actuación imprudente o irresponsable en relación a los
referidos equipos y recursos electrónicos. A los fines de estas
advertencias y condiciones de uso, una conducta 0 actuación
imprudente o irresponsable significa cualquier acción directa o
indirecta que ponga en riesgo la seguridad, integridad y
confiabilidad de los equipos, las redes, la información, los
programas y los sistemas de la Institución. Uso imprudente o
irresponsable significa además, cualquier actuación 0 conducta
directa o indirecta que pueda ocasionar dañó físico, mental, moral,
problemas interpersonales O un menoscabo de la reputación de
los usuarios, personas ajenas a la Institución.
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