Regl. 7495, art. VI dup2

Disposiciones Generales

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A. Todos los usuarios del sistema de información de la Autoridad deberán observar estrictamente las normas contenidas en este Reglamento, incluyendo el personal del Área de Tecnologías. B. Los directores y jefes de todos los niveles de la estructura organizacional de la Autoridad, tendrán la obligación de conocer, dar a conocer y mantener accesible una copia de este Reglamento en sus respectivas oficinas, de manera que el usuario de cada estación de trabajo conozca y cumpla con las disposiciones del mismo. C. El incumplimiento de las disposiciones que mediante este Reglamento se promulgan, conllevará medidas disciplinarias de acuerdo a la importancia y gravedad de la falta incurrida y la frecuencia de reincidencia en la infracción conforme establecido en el Reglamento Núm. 02-004, "Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias", toda vez que el no cumplir con las referidas normas constituye un uso indebido del equipo y los programas. 96 D. Las políticas de Internet serán revisadas periódicamente en caso de que surjan nuevas necesidades, únicas y particulares de la Institución. Se incorporan y se hacen formar parte de estas advertencias todos los documentos, memorandos, instrucciones, manuales O políticas que se notifiquen de tiempo en tiempo y que sean pertinentes al uso de las computadoras en la Institución. E. El Área de Tecnologías es la responsable de implantar y recomendar las normas para hacer cumplir con la Ley de Derecho de Autor. F. El Área de Tecnologías será responsable de administrar, planificar y coordinar la automatización de las operaciones de la Autoridad, de acuerdo al Plan de Mecanización establecido. Por lo cual será responsable de asesorar a todos los niveles de la Autoridad sobre la adquisición de equipo como parte del desarrollo e implantación Reglamento Normas Sobre el Uso y Control de las Computadoras y sus Programas Página 9 de sistemas de computadoras. Además, será responsable de ofrecer apoyo técnico a través de su personal por medio de la correspondiente solicitud. G. La acción de contratar cualesquiera servicios de consultoría en el ámbito descrito en este Reglamento, requerirá de la participación del funcionario designado por el Director del Área de Tecnologías de Información. H. Cualquier consultor que sea contratado para que realice un programa para la Autoridad deberá adiestrar al personal de la Agencia sobre la manera en que fue realizado, entregar toda la documentación, los programa fuente ("Source Code") y toda aquella información que necesitase el personal de la Agencia para dar mantenimiento y/o arreglar el mismo. Todo sistema de información adquirido por la Autoridad se instalará con sus respectivos equipos, aplicaciones, periferales y programas. De ser necesario añadir cualquier programa adicional, la compra del mismo deberá ser previamente evaluado y aprobado por el Área de Tecnologías. J. Todo programa, aplicación o sistema de información preparado por un empleado de la Autoridad para llevar a cabo sus funciones se considerará como propiedad de ésta. Por lo cual el empleado entregará el programa y toda la instalación, documentos correspondientes a la misma. K. Todo programa desarrollado o confeccionado por empleados o funcionarios de la Autoridad son de la propiedad exclusiva de la ésta. L. El Área de Tecnologías será responsable de preparar y mantener un inventario del equipo y las aplicaciones propiedad en la Autoridad, como medida de control de sistemas. M. Las computadoras así como los equipos, accesorios, aplicaciones y programas se utilizarán para asuntos oficiales exclusivamente. Reglamento Normas Sobre el Uso y Control de las Computadoras y sus Programas Página 10 No se permitirá el uso de éstos para asuntos no oficiales ni el almacenamiento de documentos no oficiales 0 personales en el referido equipo. N. El Área de Tecnologías tendrá la facultad de eliminar cualquier aplicación instalada que no cumpla con este requisito. Cualquier cambio se hará a través de la Oficina de Apoyo Técnico. Ñ. El Área de Tecnologías será responsable de mantener al día la "Política Sobre Uso de Internet y Correo Electrónico. O. Queda estrictamente prohibido que los usuarios de correo interno se suscriban a que participen en grupos de noticias ("newsgroups"), excepto la Oficina de Comunicaciones. P. La disposición de equipo se efectuará según el Reglamento Núm. 09-003, "Propiedad Mueble" de la Autoridad. yo Q. El hecho de que una conducta o actuación relacionada con las computadoras, redes, sistemas y recursos electrónicos de la Institución no esté contemplada en estas advertencias y condiciones de uso de las computadoras, no impide que el usuario pueda ser sancionado, si a juicio del encargado se trata de una conducta o actuación imprudente o irresponsable en relación a los referidos equipos y recursos electrónicos. A los fines de estas advertencias y condiciones de uso, una conducta 0 actuación imprudente o irresponsable significa cualquier acción directa o indirecta que ponga en riesgo la seguridad, integridad y confiabilidad de los equipos, las redes, la información, los programas y los sistemas de la Institución. Uso imprudente o irresponsable significa además, cualquier actuación 0 conducta directa o indirecta que pueda ocasionar dañó físico, mental, moral, problemas interpersonales O un menoscabo de la reputación de los usuarios, personas ajenas a la Institución. 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